Organización y participación ciudadana
NUMERO 18503.- EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:
LEY DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL
DEL ESTADO DE JALISCOExtracto:
“TÍTULO SÉPTIMO
DE LA ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y VECINAL
CAPÍTULO ÚNICO
Prevenciones Generales”
Artículo 120. Es de orden e interés público, elfuncionamiento de personas jurídicas que organicen y representen a los vecinos de las colonias, barrios, zonas, centros de población y comunidades indígenas mediante los reglamentos que aprueben losAyuntamientos con el fin de asegurar la participación ciudadana y vecinal en la vida y actividades del Municipio.
Artículo 121. Los reglamentos municipales deben regular el funcionamiento y las prevencionesmínimas que contendrán los estatutos de las asociaciones de vecinos y otras formas de organización ciudadana y vecinal a que se refiere el presente título, en lo que respecta a su papel como personasjurídicas auxiliares de la participación social, conforme a las siguientes bases:
I. Solamente pueden formar parte los habitantes y los propietarios de predios y fincas de la colonia, barrio, zona,centro de población o comunidad indígena, que libremente lo soliciten y sean admitidos, por cumplir con los requisitos que establezcan los estatutos de la persona jurídica respectiva;
II. Laspersonas jurídicas que tengan funciones de representación ciudadana y vecinal deben respetar el derecho individual de sus miembros de pertenecer a cualquier partido político o asociación religiosa y portanto, los miembros deben participar en las actividades de su asociación, sin distinción de raza, nacionalidad, ideas sociales, políticas, ideológicas, culturales o religiosas;
III. Corresponde...
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