Páramos
El siguiente paso es decidir qué vamos a hacer con la ganadería (extensos pajonales que han reemplazado lavegetación nativa) y la agricultura (extensos cultivos de papa con agroquímicos) hoy presentes en estas áreas. Según la ley para la conservación y recuperación de las cuencas, los departamentos y municipiosdeben asignar por lo menos el 1% de sus ingresos para la adquisición de predios o el pago por servicios ambientales (PSA). Si bien el decreto 0953 (mayo de 2013) habla de adquisición de predios para laconservación del recurso hídrico y de las condiciones para que los entes territoriales financien el cambio de uso del suelo mediante el PSA —como compensación a los propietarios por conservar y nousar dichas zonas en agricultura o ganadería—, para la Red Colombiana de Reservas Naturales de la Sociedad Civil (Resnatur) el decreto 0953 resulta ambiguo. Su artículo 8 dice: “El incentivo de PSAaplicará transitoriamente mientras la entidad territorial adquiere el respectivo predio localizado en dichas áreas”. Esto significaría que a mediano plazo el predio sería adquirido por el ente territorialy el Estado, que sabemos es un pésimo administrador de tierras, pasaría a ser un gran terrateniente.
Los páramos minoritariamente son parques naturales y mayoritariamente deben pasar a ser reservasnaturales de la sociedad civil, que como unidades productivas sostenibles combinan acciones de conservación y producción. Bienvenida la delimitación de los páramos y los incentivos para el cambio desu uso, pero no la expropiación, ni la compra y administración de todo el páramo por parte del Estado.
La delimitación del páramo debe complementarse con una revisión del decreto 0953 para...
Regístrate para leer el documento completo.