Pacto Social
Carta Fundamental que los asociados acuerdan entre sí al momento de fundar la
sociedad. Este consiste en la elaboración de una Minuta de Constitución, realizada por
un Abogado, en la cual se incluirá los objetivos, fines actividades y estatutos de la
empresa a constituir. El contrato social se forma con las declaraciones y acuerdos entre los socios respecto
a los asuntos siguientes:
∙ Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que
constituyen la sociedad.
∙ La razón o denominación social.
∙ El objeto social.
∙ La duración.
∙ El domicilio social.
∙ El importe del capital social. ∙ La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes, el valor
atribuido a éstos y el criterio seguido para su valoración.
PACTO SOCIAL
Los suscritos: MARÍA PRUEBA TERCERA, mujer, panameña, mayor de edad, soltera,
abogada, portadora de la cédula de identidad personal número
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y LUIS DEMOSTRACIÓN SEGUNDO, varón,
panameño, mayor de edad, soltero, abogado, portador de la cédula de identidad personal número XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ambos con domicilio en la oficina 307
del piso 3 del Edificio Imperio, localizado en Calle 78, Corregimiento de Miramar, de
común acuerdo declaramos que constituimos una sociedad anónima de conformidad
con la Ley treinta y dos (32) de mil novecientos veintisiete (1927), de acuerdo con las
cláusulas siguientes:
PRIMERA: El nombre de la sociedad es: CASA DE VALORES EJEMPLO S.A.,
SEGUNDA: La sociedad se dedicará exclusivamente al negocio de casa de valores tal
como se define en la legislación del mercado de valores de la República de Panamá, lo
cual incluye la compra y venta de valores e instrumentos financieros por cuenta de
terceros y por cuenta propia, además de ofrecer y abrir cuentas de inversión. También podrá dedicarse a actuar como administrador de inversiones siempre que obtenga la
licencia correspondiente. Igualmente en el desarrollo de sus actividades aquí
declaradas, la sociedad tendrá todas las facultades contenidas en el artículo 19 de la
Ley 32 de 1927 de la República de Panamá, así como cualesquiera otras facultades
que sean otorgadas a la sociedad por cualesquiera otras leyes, siempre y cuando, estén conformes y no sean contrarias a las actividades permitidas a las casas de
valores por la legislación del mercado de valores. Además se dedicará a prestar
servicios, actividades y negocio propios e incidentales del negocio de casa de valores
de conformidad con la legislación del mercado de valores de Panamá tales como:
1. La asesoría de inversiones.
2. La gestión discrecional e individual e individualizada de cuentas de inversión con
arreglo a los mandatos conferidos por los inversionistas.
3. La mediación, por cuenta directa o indirecta del emisor, en la colocación de las
emisiones y ofertas públicas de ventas.
4. La actuación como suscriptor o colocador de emisiones y ofertas públicas de venta.
5. El manejo de cuentas de custodia, que podrá comprender, en su caso, la llevanza
del registro contable de los valores representados mediante anotaciones en cuenta.
6. La administración de carteras o portafolios individuales de inversión.
7. La ejecución de funciones inherentes a agencia de pago, registro y transferencia.
8. El otorgamiento de préstamos de valores y de dinero para la adquisición de
valores.
9. Ofrecer productos estructurados, como swaps, credit default swaps, operaciones de ...
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