Pago Referenciado
A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
- Preguntas y respuestas relacionadascon declaraciones complementarias por el cierre del esquema anterior de pagos electrónicos:
1. ¿A partir de qué fecha las personas morales ya no podrán utilizar el Esquema de Pagos Electrónicos (NEPE) para presentar declaraciones provisionales y definitivas, ya sea: Normales extemporáneas o Complementarias?
R: A partir del 2 de julio de 2012, por lo que deberán utilizar elservicio dedeclaraciones y pagos (Pago Referenciado) para presentar declaraciones provisionales y definitivas, ya sea: Normales extemporáneas o Complementarias que hayan presentado en el esquema anterior de pagos electrónicos (NEPE).
Fundamentado en: Artículos 20, séptimo párrafo; 31, primer párrafo del CFF, 53 del RCFF y regla II.2.9.3. del anteproyecto de la 3ra. RMRMF 2012.
2. ¿Cuáles son lasdeclaraciones complementarias que se presentan en el servicio de Declaraciones y Pagos, para corregir declaraciones presentadas en el Esquema de Pagos Electrónicos (NEPE)?
R: Existen dos tipos de declaraciones complementarias:
1. Tipo Esquema Anterior: Para presentar la declaración complementaria en el servicio de Declaraciones y Pagos (Pago Referenciado), cuando la normal o complementariasanteriores se presentaron en NEPE y siempre que el periodo no se haya declarado en el servicio de Declaraciones y Pagos.
Fundamentado en: Regla II.2.9.3. del anteproyecto de la 3ra. RMRMF 2012 y servicio de Declaraciones y Pagos (Pago Referenciado).
3. ¿Cuál es el procedimiento para presentar una declaración complementaria Tipo Esquema Anterior en el servicio de Declaraciones y Pagos (Pago Referenciado)?R: Ingresar al portal de internet del SAT (sat.gob.mx) / Mi portal / Pago referenciado / capturar RFC y CIEC. Seleccionar Presentación de la declaración y en la siguiente pantalla elegir Periodicidad, Ejercicio y Periodo que corresponda a la declaración complementaria que va a presentar.
Fundamentado en : Regla II.2.9.3. del anteproyecto de la 3ra. RMRMF 2012 y servicio de Declaraciones yPagos (Pago Referenciado).
4. ¿Cuál es el procedimiento para presentar una declaración complementaria Subtipo Esquema Anterior en el servicio de Declaraciones y Pagos (Pago Referenciado)?
R: Ingresar al portal de internet del SAT (sat.gob.mx) / Mi portal / Pago referenciado / capturar RFC y CIEC. Seleccionar Presentación de la declaración y en la siguiente pantalla elegir la Periodicidad,Ejercicio y Periodo que corresponda a la declaración complementaria que va a presentar. En los campos Tipo de Declaración seleccionar Complementaria y en Tipo de Complementaria elegir Esquema Anterior: Enseguida, seleccionar las obligaciones que se omitió presentar en la declaración complementaria Tipo Esquema Anterior y posteriormente capturar los formularios.En la sección Determinación delImpuesto se capturará cero en los campos obligatorios (marcados en rojo) y en el campo Otras Cantidades a Cargo del Contribuyente capturará el impuesto a cargo o en su caso si se declara un saldo a favor se deberá capturar
Fundamentado: Regla II.2.9.3. del anteproyecto de la 3ra. RMRMF 2012 y servicio de Declaraciones y Pagos (Pago Referenciado).
- Contribuyentes que se incorporan en 2012.Están obligados a utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos (Pago Referenciado) los siguientes contribuyentes:
* En febrero del 2012 se incorporaron las personas morales para los pagos provisionales y definitivos correspondientes a enero del 2012 y subsecuentes.
* A partir de septiembre del 2012 se incorporan las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado, hayan...
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