Pago Referenciado

Páginas: 6 (1358 palabras) Publicado: 2 de marzo de 2013
Compilación de las preguntas más recurrentes sobre el uso de este sistema que resulta obligatorio para todas las personas morales
1.- ¿Están obligados a presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) los contribuyentes que presenten pagos provisionales a través del SEDEPA?
Los contribuyentes que utilicen el SEDEPA sí deben presentar la DIOT, toda vez que no existedisposición legal que los libere de tal obligación.
2.- ¿Las sociedades civiles deben presentar sus declaraciones de pago provisional a través del SEDEPA?
Las sociedades civiles sí están obligadas a presentar sus declaraciones mediante el SEDEPA.
Al respecto cabe recordar que el artículo 31 del CFF precisa que las declaraciones deben presentarse a través de los medios y formatos electrónicos queseñale el SAT mediante reglas de carácter general.
En este tenor, la regla II.2.8.5.1. de la RMISC 2012 establece que el SAT, por medio de su página de Internet, indicará los sujetos que entrarán al esquema del SEDEPA y  en diciembre el SAT estableció que a partir de febrero todas las personas morales (incluidas las sociedades civiles por disposición expresa del artículo 8 de la LISR)  presentaríansus pagos provisionales por medio del SEDEPA.
3.- ¿Las declaraciones a través del SEDEPA pueden presentarse considerando los días adicionales conforme al sexto dígito numérico de la clave del RFC señalado en el artículo cuarto del Decreto de facilidades administrativas publicado el 31 de mayo de 2002?
Si es factible aplicar el beneficio de los días adicionales para la presentación de los pagosprovisionales de conformidad con dicho Decreto, puesto que no hay disposición que límite considerar tal plazo.
4.- Mi empresa no está obligada a dictaminarse. En enero no realizó operaciones. ¿Debo presentar la declaración estadística en ceros?
En este caso no deberá presentar la declaración estadística en ceros, y bastará con anotar “cero” en los campos correspondientes en el SEDEPA.
5.- ¿Laspersonas físicas deben presentar los pagos provisionales por medio del SEDEPA?
Las personas físicas utilizarán esta herramienta hasta que el SAT así lo indique en su página de Internet, salvo en el caso de personas físicas con actividades empresariales que estén obligadas a dictaminarse, las cuales deben utilizar el SEDEPA desde mayo de 2011, respecto al pago provisional de abril.
6.-  La empresadictamina estados financieros y por lo general tiene saldo a favor de IVA, el cual compensa contra el pago provisional de ISR que presenta por medio del SEDEPA ¿debe presentar el programa electrónico F3241?
Sí debe presentar el programa electrónico F3241, toda vez que los contribuyentes dictaminados únicamente se encuentran liberados de presentar el formato 41 “Aviso de compensación” (reglaI.2.3.4. de la RMISC 2012)
 
7.- El 20 de febrero de 2012 envié la declaración de enero, sin embargo no efectúe el pago en el tiempo establecido en la línea de captura ¿se debe presentar declaración complementaria?
Sí se debe presentar declaración complementaria. Para estos efectos debe seleccionar la opción “modificación de obligaciones”, el sistema desplegará los datos que ya se habían capturado,por lo que solamente faltará ingresar el monto de la actualización y recargos que en su caso procedan. (Regla II.2.8.5.3. de la RMISC 2012).
8.- La empresa está regularizando el ejercicio fiscal de 2009 y tiene que presentar declaraciones complementarias de sus pagos provisionales ¿dichas declaraciones complementarias deben presentarse en el esquema del SEDEPA?
Tratándose de contribuyentes quequedaron obligados al uso del SEDEPA a partir de febrero de 2012, presentarán las declaraciones complementarias de ejercicios anteriores en el sistema anterior, es decir, utilizarán el mismo procedimiento con el que presentaron la declaración normal.
9.- ¿Cómo se presentan los pagos provisionales o definitivos anteriores a julio de 2002?
Se deberán realizar utilizando las formas oficiales...
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