Parte Normativa De Aguas
Artículo 1. Inclusiones yexclusiones.
1.1 Inclusiones. La presente reglamentación tiene por objeto definir, a efectos legales, lo que se entiende por aguas de bebida envasadas y fijar, con carácter obligatorio, las normas demanipulación y/o elaboración, circulación, comercialización y, en general, la ordenación jurídica de tales productos.
Será de aplicación, asimismo, a las aguas de bebida envasadas importadas.
Estareglamentación obliga a todos los industriales, comerciantes y, en su caso, importadores de aguas de bebida envasadas.
1.2 Exclusiones. Quedan expresamente excluidas del ámbito de esta disposiciónlas siguientes aguas:
Las que por sus propiedades medicamentosas queden reguladas por la correspondiente normativa especifica
Las distribuidas mediante red de abastecimiento público.
En cuanto alas aguas minerales y temerles la ley de minas ley 22/1973 de 11 de julio realiza la siguiente clasificación:
-Agua minero medicinales: aquellas aguas alumbradas natural o artificialmente que por suscaracterísticas y cualidades sean declaradas de utilidad publica. Mas concretamente pueden definirse como aquellas aguas que por su composición química, física y físico-quimica, tiene propiedadesterapéuticas. La utilidad terapéutica de un agua envasada por el estado mediante su declaración de utilidad publica y su declaración de agua mineromedicinal.
-Aguas mineromedicinales: son las que permitenel aprovechamiento racional de las sustancias que contengan, entendiéndose incluidas en este grupo las aguas tomadas del mar.
-Aguas termales: son aquellas cuya temperatura de sugerencia seasuperior, al menos, en cuatro grados centígrados, a la media anual de lugar donde alumbre.
La normativa española no relaciona el concepto de agua minero medicinal y actividad terapéutica, aunque si...
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