Pasos Para Elaborar Una Tesina
Viola garantías la omisión en que incurre el juez instructor, por no observar la disposición en la fracción III del artículo 20 constitucional en el sentido de que, dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la consignación del detenido, deberá tomársele declaración preparatoria, expresándose claramente el hecho puniblepor el que se le acusa y el nombre del acusador, para que pueda declarar conforme en los hechos y, posteriormente, resolver su situación jurídica en el término de la ley, por lo que la falta de esas formalidades constitucionales causan perjuicio al inculpado, debiendo declara nulo lo actuado por el juzgador y reponerla el procedimiento, para que se actué con lo dispuesto en la leyTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO; semanario judicial de la federación. Época 8A tomo: XII-agosto. Pág. 402
PRESEDENTES
Amparo en revisión 56/92. José Zavala Bombela y otro. 14 de mayo de 1992 unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Gortari. Secretaria: Marina Elvira Velázquez Arias.
PROCEDIMIENTO, FROMALIDADES DEL. No se violan la reglas delprocedimiento penal, si se cumplen debidamente las faces procesales relativas, es decir, que con posterioridad a la consignación el juez reciba al indiciado su declaración preparatoria con las formalidades de ley, dicte auto de termino constitucional y desahogue las pruebas ofrecidas durante la instrucción; que celebrada la audiencia de derecho, previa acusación del ministeriopublico se dicte la sentencia correspondiente y que interpuesto recurso de apelación se tramite conforme a la ley y se resuelva analizando los agravios expresados.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO. Octava época.-tribunales colegiados de circuito.- apéndice 1917.- tomo II, penal, sección jurisprudencia T.C.C- tesis: 650.-pagina 533
JurisprudenciaCONFESIÓN, VALOR DE LA.
Debe prevalecer la confesión rendida por el reo en su primera declaración ante el representante social, sobre la posterior manifestación hecha en la ampliación de la declaración preparatoria, en virtud de que este se presume obedece solo a un reflejo defensivo del quejoso, por ser contrario a las anteriores declaraciones y no esté apoyada por ningún otro dato, mientrasque su primera declaración efectuada sin tiempo suficiente de aleccionamiento merece mayor crédito, máxime si se encuentra corroborado por otros medio probatorios existentes en el proceso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO
Semanario judicial de la federación. Época 8A tomo: XIV-julio. Primera parte. Página 515.
CONFESIÓN. DEBE COMPROBARSE LA COACCIÓN QUE ELQUEJOSO DICE SUFRIÓ PARA EMITIRLA, DE LO CONTRARIO, SU RETRACTACIÓN CARECE DE VALOR PROBATORIO. Si el inculpado al verter su declaración preparatoria , se retracto de la confesión vertida en fase de averiguación previa , aseverando que fue objeto de diversas vejaciones por parte de sus captores, su declaración es insuficiente para hacer para hacer perder a su confesión inicial el requisito deinmediatez necesaria a su validez legal, si no aporto ninguna prueba para justificar su aserto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Semanario judicial de la federación. Época: 8A tomo: XIII-Enero. Página 189.
Díaz, de León, Marco Antonio, Vademécum Penal Federal
Declaración Preparatoria
Dentro de las cuarenta y ocho horas, contadas desde que un detenidoha quedado a disposición de la autoridad judicial encargada de practicar instrucción, se procederá a tomar su declaración preparatoria. La declaración preparatoria no es un medio de investigación del delito ni mucho menos tiende a provocar la confesión de la declaración.
Objeto de la Declaración Preparatoria
Su objeto lo define con claridad la fracción III del artículo 20...
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