Patia Potestad
Ángeles Pérez Vega
SUMARIO.- 1.- La guarda y custodia compartida de los hijos sometidos a patria potestad. 2.- La guarda y custodia compartida de los hijos sometidos a patria potestad como medida consensuada en los procedimientos matrimoniales de separación y divorcio. 2.1. La guarda y custodia compartida en el convenioregulador de los efectos de la separación o el divorcio. 2.2. Adopción judicial de la guarda y custodia compartida por acuerdo de los padres. 2.3. Adopción judicial de la guarda y custodia compartida a petición de uno de los padres. 3.- Presupuestos para la adopción de la guarda y custodia compartida. 4.- Cautelas a adoptar en relación con la guarda y custodia compartida. 5.- Prohibición legal deadoptar la guarda y custodia compartida. 6.- Suspensión de la guarda y custodia acordada en sentencia.
1.- LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA DE LOS HIJOS SOMETIDOS A PATRIA POTESTAD.
En el marco de las recientes reformas legislativas operadas en el ámbito del Derecho de Familia hay que situar la Ley 15 /2005 de 8 de julio, por la que se modifica el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civilen materia de separación y divorcio (BOE núm. 163 9 julio 2005), dándole una nueva redacción al art. 92 del Código Civil en el que se recoge la medida de guarda y custodia compartida por los padres sobre los hijos sometidos a patria potestad, sean estos menores o incapaces, como medida definitiva1 a adoptar en los procedimientos matrimoniales de nulidad, separación o divorcio, se hayan tramitadoestos dos últimos de mutuo acuerdo o de forma contenciosa. Queda de esta forma, definitivamente, zanjada la polémica cuestión suscitada en la doctrina científica, en la jurisprudencia y en las distintas asociaciones especialmente vinculadas con temas de Derecho de familia, acerca de la admisibilidad o inadmisibilidad en nuestro Ordenamiento jurídico de esta institución a quien a nadie dejaindiferente, surgiendo detractores, defensores y escépticos. El art. 92, nº 5 CC en su primera parte, expresamente, dispone: “Se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los
1 El párrafo primero de la medida 1ª del art. 103 del CC, relativo a medidas provisionales a adoptar por el juez una vez admitida a trámite la demanda de nulidad, separación odivorcio, a falta de acuerdo entre las partes, fue objeto de modificación por la Ley 15/2005 de 8 de Julio teniendo la siguiente redacción: “Determinar, en interés de los hijos, con cuál de los cónyuges han de quedar los sujetos a la patria potestad de ambos y tomar las disposiciones apropiadas de acuerdo con lo establecido en este Código y, en particular, la forma en que el cónyuge que no ejerza alguarda y custodia de los hijos podrá cumplir el deber de velar por éstos y el tiempo, modo y lugar en que podrá comunicar con ellos y tenerlos en su compañía”.
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padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento.” En el nº 8 de este precepto se puede leer: “Excepcionalmente, aun cuando no se den lossupuestos del apartado cinco de este artículo, el Juez, a instancia de una de las partes, con informe favorable del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor”. Se reconoce, así, la posibilidad legal de que, decretada la nulidad, separación o el divorcio matrimonial, ambos padrespuedan alternarse en el ejercicio de la guarda y custodia de los hijos sometidos a patria potestad, compartiendo con ellos determinados períodos de convivencia y asumiendo la parte de responsabilidad que ello conlleva2. En la Exposición de Motivos de esta Ley 15/2005 de 8 de julio ya se pone de manifiesto un hecho constatado en la práctica judicial diaria, que no es otro que el preterido modelo de...
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