Patricia
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Artículo 2.- Los Reglamentos Específicos a los que se hace referencia en el artículo 8 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios aprobadas por el presente Decreto Supremo, deberán ser elaborados por las entidades públicas y sometidos a compatibilización a partir del 1 de abril de 2001, según cronograma establecido por el Organo Rector. Las autoridadesde las entidades públicas que no cuenten con su Reglamento Específico elaborado y remitido al Organo Rector para su compatibilización en el cronograma señalado, serán sujetos de responsabilidad ejecutiva y administrativa según corresponda. Artículo 3.- La protocolización de contratos regulado por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios será obligatoria a partir delmonto equivalente a cuarenta mil dólares americanos ($us. 40.000). DISPOSICIONES TRANSITORIAS Disposición Transitoria Primera En tanto no se elaboren y compatibilicen los Reglamentos Específicos, conforme a lo previsto precedentemente, las entidades públicas aplicarán las presentes Normas Básicas. Disposición Transitoria Segunda Por el período de dos años computables a partir de la vigencia delpresente Decreto Supremo, las contrataciones entre entidades públicas que estén facultadas para proveer bienes y servicios, podrán realizarse bajo la modalidad de contratación por excepción prevista en los artículos 92 y 93 de la Resolución Suprema N° 216145, de 3 de agosto de 1995, que aprueba las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios. Transcurrido el período mencionado,las contrataciones entre entidades públicas bajo la citada modalidad de contratación, estarán necesariamente sometidas a las previsiones establecidas en las Normas Básicas aprobadas mediante la presente disposición legal. Disposición Transitoria Tercera El inciso c) del artículo 32 de las Normas Básicas aprobadas por el presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del 2 de enero de...
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