Patrimonial
Gratuidad: Es la esencia del comodato, que el comodatario no asume, ni puede asumir obligación o contraprestación alguna a favor del comodante para el uso de la cosa.Tranfiere el uso temporal: El comodato unicamente traslada el uso de la cosa al comodatario, para que se sirva de ella, para un fin determinado y por cierto tiempo. El comodante retiene el derechode propiedad sobre la cosa y el comodatario solo obtiene la facultad de servirse de ella, por lo que no tiene el disfrute ni se beneficie con los frutos y productos que ella genere, lo cual es útilpara diferenciar el comodato del arrendamiento.
El derecho del comodatario se transmite a los herederos.
ARRENDAMIENTO: Este es un Contrato por el cual dos partes se obligan recíprocamente, la unaa conceder el uso o goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra, a pagar por este uso, goce obra o servicio un precio determinado en dinero. Se llama también de locacióny de alquiler. Es un contrato consensual, sinalagmático y conmutativo.
Es consensual por que se perfecciona mediante el simple acuerdo de voluntades en cuanto a las obligaciones que recíprocamenteasumen las partes, el arrendador o arrendante a dar el uso o goce de una cosa por cierto tiempo y el arrendatario, a pagar por ese uso o goce un precio determinado, y se derivan o se generanobligaciones reciprocas para las partes.
USUFRUCTO: El usufructo es un derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos el derecho de usar y disfrutar de las cosas ajenas dejando a salvo la...
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