Peeps Photo Shoot
b) la organización de conferencias, conciertos y representaciones dramáticas; c) la organización de exposiciones artísticas y otras exposiciones de carácter cultural; d) la organización de transmisiones de radio, divulgación de discos y otros medios análogos; e) la difusión de películas de carácter científico, educativo o cultural; f) el intercambio de copias de losdocumentos existentes en los archivos y bibliotecas oficiales de cualquiera de los dos países, que sean de interés para el otro, con la salvedad de que la realización de intercambios en esta materia deberá ajustarse a las disposiciones legales que sean aplicables en cada país. ARTICULO II Las Partes Contratantes estimularán el intercambio entre sus respectivos países de profesores, investigadorescientíficos y estudiantes, así como de otras personas que se interesen especialmente en las actividades culturales. ARTICULO III Las Partes Contratantes estimularán la creación y el desarrollo en sus universidades y otros establecimientos de instrucción o investigación, de cursos que se refieren a la cultura y a la civilización de la otra Parte. ARTICULO IV Con el objeto de permitir a los nacionalesde cada un de la Partes Contratantes llevar a cabo estudios e investigaciones en el otro país, cada una de ellas examinará los medios de conceder becas y otras facilidades a los nacionales de la otra. ARTICULO V Las Partes Contratantes estimularán la colaboración entre las instituciones científicas y otros centros culturales en los dos países. ARTICULO VI Cada un de las Partes Contratantesconcederán en su país a los nacionales de la otra Parte facilidades de acceso a los museos, bibliotecas y otros centros de información. ARTICULO VII Se constituirá en cada país una Comisión que se encargará de someter al Gobierno sugestiones relativas a la ejecución de este Tratado. La Comisión que se establezca en México tendrá su sede en la ciudad de México y llevará el nombre de "Comisión Cultural...
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