Penal

Páginas: 34 (8457 palabras) Publicado: 22 de marzo de 2012
LAS CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS DE ATENUACION: ¿QUE SON?
Por Alexis L. Simaz1

SUMARIO: 1.) ANTECEDENTES LEGISLATIVOS Y SITUACION ACTUAL; 2.) GENERALIDADES. LA SITUACION ACTUAL DE LA JURISPRUDENCIA ARGENTINA; 3.) EL FUNDAMENTO DEL MENOR CASTIGO; 4.) SU AMPLITUD Y EL PRINCIPIO DE TAXATIVIDAD; 5.) REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA; 5.1.) EVOLUCION
DOCTRINAL; 5.2.) EL CARACTER DE“EXTRAORDINARIO”; 6.) CONCURRENCIA DE

OTRAS AGRAVANTES; 7.) PARRICIDIO EMOCIONAL: INCONSTITUCIONALIDAD DE LA PENA; 8.) OPINION PERSONAL; 9.) BIBLIOGRAFIA.

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Docente regular de Derecho Penal II. Facultad de Derecho de la UNMDP.

1.) ANTECEDENTES LEGISLATIVOS Y SITUACION ACTUAL

Desde la antigüedad jurídica más remota, el parricidio fue considerado como un delito de mayor gravedad. Así, en Egipto, alhijo que había matado al padre se le clavaban juncos en el cuerpo y lo quemaban vivo. En Roma se lo sancionaba con la pena denominada “culleum”, que consistía en encerrar al autor en un saco de cuero con un mono, un perro, una culebra y un gallo y arrojarlo al mar o al río en tales condiciones (cfr. López Bolado, 1975:69), aunque la ley pompeya abolió esta forma de ejecución reemplazándola por eldestierro. En tiempos de Augusto primero y de Adriano después, volvió a castigarse con la pena del culleum, el homicidio a los ascendientes (cfr. Mommsen, 1976:406). El Código Penal argentino -versión original- únicamente permitía atemperar la indivisible pena del art. 80 inc. 1º en los casos en que hubiera emoción violenta y las circunstancias lo hicieren excusable (art. 82; 10 a 25 años de prisióno reclusión). La ley 11179 desconocía una norma similar a la del párrafo final del art. 80, aunque ya desde el Código Tejedor se lo había contemplado, legislación que al decir de Aguirre Obarrio2 (1996:183) es fuente directa de la atemperante. Es el decreto-ley 17567 (B.O. 12/01/1968) el que introduce por vez primera las circunstancias extraordinarias de atenuación en el Código, al incorporarlasen el párrafo final del art. 80, el cual queda redactado del siguiente modo: “…Cuando en el caso del

inciso primero de este artículo, mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho a veinticinco años…”.
A su vez, la misma reforma modifica el art. 81 estableciendo una escala penal de dos a ocho años de prisión para aquellos supuestos enque el agente matare en estado de emoción violenta que las circunstancias lo hicieren excusable. En la exposición de motivos de esta reforma se explica que: “Determinamos

una escala penal alternativa, igual a la del homicidio simple, para que el caso de homicidio de parientes, cuando mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación (no comprendidas como emoción violenta), porque la prácticajudicial ha puesto en evidencia para este caso, la inconveniencia de una pena fija”. Agregándose más adelante que: “Mantenemos la agravante de parentesco para el homicidio emocional, pero con una escala penal adecuada, que da preferencia al estado de emoción violenta, con lo cual se corrige
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Integrante de la comisión reformadora que dio origen al párrafo final del art. 80 del CP.

uno delos errores más notorios del código vigente. Para ello ponemos como segundo párrafo del art. 81 inc. 1º, la previsión del actual art. 82…”.
Recordemos que en el sistema originario del catálogo sustantivo -al igual que ahora- el art. 82 permitía disminuir la pena a la escala de diez a veinticinco años en los supuestos en que concurriera alguna circunstancia del art. 81 inc. 1° en el parricidio.Los antecedentes que se citan en la reforma son los proyectos Tejedor, de 1881, de 1937, y 1963 y los Códigos Penales de argentina (1886) Uruguay, Brasil, Suiza, Italia y Finlandia. No se equivocaba Núñez (1968:1195), cuando al comentar la reforma, mencionaba que la indiscriminación de los antecedentes citados puede traer a confusiones acerca de cuáles son las circunstancias extraordinarias...
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