Penal
Ministerio de Educación Superior
Universidad de Carabobo
Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas
C.I.C.P.C
Autores:Escuela Derecho.
Bárbula, Enero 2012.
C.I.C.P.C
El objetivo quetienen el estado de crear una ley, que pueda regular la organización, funcionamiento y la competencia de los órganos de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, y la estructura yfuncionamiento de órgano principal, aparte de hacer realidad el mandato constitucional contenido en la norma del articulo 332 de carta magna , que fortalece la idea de la comprobación científica del delito yel delincuente, esto quiere decir que hay algo que va mucho mas allá del conocimiento de un delito, y por ello es simplemente saber examinar los hechos que lo conforman para determinar , precisamente,ese valor probatorio de los rastros o materialidades que han sido advertidos y son objeto de verificación delictiva.
Finalidad:
Su finalidad es garantizar la eficiencia en lainvestigación penal, mediante la determinación de los hechos punibles, la identificación de los autores o autoras y participes mediante las actividades de aseguramiento de los objetos activos y pasivosque se originen del delito, o relacionados con su ejecución, así como la preservación de las evidencias o desarrollo de elementos criminalísticos, con respecto a los derechos humanos con sujeción a laley.
Funcionamiento:
Su funcionamiento esta sujeto a la dirección del ministerio publico, como rector de la investigación, de conformidad con lo previsto en el código orgánicoprocesal penal, la ley orgánica del ministerio publico, ley C.I.C.P.C y su reglamento.
Actuación:
Su actuación estará de servicio exclusivo para los intereses del...
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