pensamiento constitucional de bolivar
CORTESIA DE: PANTIN, RAMIREZ & ASOCIADOS
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CÓDIGO CIVIL DE VENEZUELA
(Gaceta Nº 2.990 Extraordinaria del 26 de Julio de 1982)
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
DECRETA
el siguiente,
CÓDIGO CIVIL
TÍTULO PRELIMINAR
DE LAS LEYES Y SUS EFECTOS, Y DE LAS REGLAS GENERALES PARA SU
APLICACIÓN
Artículo 1 La Ley es obligatoria desde su publicación en la GACETA OFICIAL o desde la fecha
a posterior que ella misma indique.
Artículo 2
La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento.
Artículo 3
La Ley no tiene efecto retroactivo.
Artículo 4
A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las
palabras, según la conexión de ellas entre sí yla intención del legislador.
Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las
disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas; y, si hubiere todavía
dudas, se aplicarán los principios generales del derecho.
Artículo 5
La renuncia de las leyes en general no surte efecto.
Artículo 6
No pueden renunciarse ni relajarse por conveniosparticulares las leyes en cuya
observancia están interesados el orden público o las buenas costumbres.
Artículo 7
Las leyes no pueden derogarse sino por otras leyes; y no vale alegar contra su
observancia el desuso, ni la costumbre o práctica en contrario, por antiguos y
universales que sean.
Artículo 8
La autoridad de la Ley se extiende a todas las personas nacionales o extranjerasque se
encuentren en la República.
Artículo 9
Las leyes concernientes al estado y capacidad de las personas obligan a los
venezolanos, aunque residan o tengan su domicilio en país extranjero.
Artículo 10
Los bienes muebles o inmuebles, situados en Venezuela, se regirán por las leyes
venezolanas, aunque sobre ellos tengan o pretendan derechos personas extranjeras.
Artículo11
La forma y solemnidades de los actos jurídicos que se otorguen en el extranjero, aun
las esenciales a su existencia, para que éstos surtan efectos en Venezuela, se rigen por
las leyes del lugar donde se hacen. Si la Ley venezolana exige instrumento público o
privado para su prueba, tal requisito deberá cumplirse.
Cuando el acto se otorga ante el funcionario competente de la República
odel otro, cuando éste se encuentre imposibilitado para manifestar su
voluntad y los intereses del matrimonio y de la familia así lo impongan. Igualmente el
Juez podrá acordar que el acto lo realice uno de los cónyuges cuando la negativa del
otro fuere injustificada y los mismos intereses matrimoniales y familiares así lo exijan.
En estos casos el Juez decidirá con conocimiento de causa yprevia audiencia del otro
cónyuge, si éste no estuviere imposibilitado, tomando en consideración la inversión
que haya de darse a los fondos provenientes de dichos actos.
Artículo 169
Los bienes provenientes de las donaciones hechas a los cónyuges por motivo del
matrimonio son administrados por el cónyuge a cuyo nombre se hizo la donación; si la
donación se ha hecho a nombre de ambos,la administración corresponde al marido y a
la mujer en los términos previstos en el artículo 168.
Artículo 170
Los actos cumplidos por el cónyuge sin el necesario consentimiento del otro y no
convalidados por éste, son anulables cuando quien haya participado en algún acto de
disposición con el cónyuge actuante tuviere motivo para conocer que los bienes
afectados por dichos actospertenecían a la comunidad conyugal.
Quedan a salvo los derechos de los terceros de buena fe que, no habiendo participado
en el acto realizado con el cónyuge, hubiesen registrado su título con anterioridad al
registro de la demanda de nulidad.
En caso de bienes inmuebles se procederá a estampar en el protocolo correspondiente
la nota marginal referente a la demanda de nulidad; en los...
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