Perdida De Patria Potestad
Primera Sala Libro II, Noviembre de 2011, Tomo 1 Pág. 205 TesisAislada(Constitucional)
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro II, Noviembre de 2011, Tomo 1; Pág. 205
PÉRDIDA DE PATRIA POTESTAD. LA PORCIÓN NORMATIVA DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 4.224 DEL CÓDIGOCIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO QUE ESTABLECE UN REQUISITO ADICIONAL AL ABANDONO DE LAS OBLIGACIONES ALIMENTARIAS POR MÁS DE DOS MESES, ES INCONSTITUCIONAL.
Esta Suprema Corte estima que esinconstitucional la porción normativa de la fracción II del artículo 4.224 del Código Civil del Estado de México que condiciona la pérdida de la patria potestad al hecho de que el incumplimiento de las obligacionesalimentarias por más de dos meses "comprometa la salud, la seguridad o la moralidad de los menores aun cuando esos hechos no constituyan delito". Ese requisito adicional al simple incumplimiento delas obligaciones alimentarias por el tiempo estipulado por el legislador es contrario al interés superior del menor y a los deberes constitucionales a cargo de los ascendientes, tutores y custodiosestablecidos en el artículo 4o. constitucional. El interés superior del menor impone una tutela reforzada de los derechos de la niñez, entre los que se encuentra precisamente el derecho a recibiralimentos y la correlativa obligación de satisfacerlo, a cargo de quienes ejercen la patria potestad. En esta línea, si el legislador establece un requisito adicional al abandono de los deberes alimentariospara perder la patria potestad, contraviene la garantía de tutela reforzada porque para los menores resulta una medida más protectora de sus intereses una causal de pérdida de patria potestad dondesimplemente se exija el incumplimiento de los deberes alimentarios por determinado tiempo, sin necesidad de que se acrediten otras circunstancias. En efecto, introducir dicho requisito adicional hace...
Regístrate para leer el documento completo.