Peronas jurídicas
1. EL NOMBRE COMERCIAL
El nombre comercial no es lo mismo que el nombre (denominación o razón social) de las personas jurídicas, el nombre de las personas jurídicas se inscribe en las oficinas registrales y el nombre comercial se inscribeen los registros a cargo de Indecopi.
En el Estado Peruano son pocas empresas que han inscrito su nombre comercial, pero si son muchas que corren registradas en los registros jurídicos a cargo de las oficinas registrales.
No hemos tenido a la vista trabajos sobre el nombre comercial, dejando constancia que existen pocos juristas (abogados, magistrados, fiscales, funcionarios de registrospúblicos, funcionarios de indecopi, jurisconsultos y profesores) y estudiantes universitarios que conocen lo referente al nombre comercial.
Los mas capacitados en nombre comercial son los funcionarios de Indecopi, especializados en este Registro.
A nuestro criterio los registros de nombre comercial y de nombre de personas jurídicas se deben registrar en las oficinas registrales, a fin de evitarduplicidad de inscripciones, es decir, de evitar que en una institución se registre como persona jurídica y en otra oficina registral como nombre comercial.
El artículo 207 de la Ley de Propiedad Industrial, Decreto Legislativo 823 establece que se entiende como nombre comercial el signo para identificar a una persona natural o jurídica en el ejercicio de su actividad económica.
El artículo208 de la misma norma establece que la protección que dicha ley les otorga a los nombres comerciales consistirá:
a) En la prohibición de usar o adoptar un nombre comercial idéntico o semejante a otro adoptado y usado por otra persona, siempre que exista riesgo de confusión o asociación.
b) En la prohibición de usar o registrar un signo cuyo elemento distintivo principal esté formado por todo oparte esencial de un nombre comercial anteriormente adoptado y usado por otra persona, siempre que pueda producirse un riesgo de confusión o asociación.
El artículo 210 de la misma ley establece que el derecho al uso exclusivo de un nombre comercial nace un virtud de su primer uso en el comercio, y termina con el cierre definitivo del establecimiento o con el cese de la actividad que lodistingue. Además establece que el nombre comercial únicamente podrá ser transferido con la totalidad de la empresa o el establecimiento que venía usándolo. También establece que en la transferencia de una empresa o establecimiento, se comprenderá el derecho al uso exclusivo del nombre comercial, salvo pacto en contrario.
El artículo 214 de la norma citada establece que el registro de nombre...
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