Personas Adultas
En cuanto, a la atención de los adultos mayores, Costa Rica lo regula en la Ley N° 7935, donde se establece en su artículo 12: “Deberes del Estado: “El Estado deberágarantizar las condiciones óptimas de salud, nutrición, vivienda, desarrollo integral y seguridad social a las personas adultas mayores. Asimismo, deberá asegurar a todos los trabajadores unapreparación adecuada para la jubilación”. No obstante lo anterior, se denota que el Estado se encuentra en la obligación de velar por buena atención para las personas adultas mayores por lo que en el artículo 13de la misma ley señala: “Atención preferencial: Toda institución pública o privada que así lo acuerde que brinde servicios al público deberá mantener una infraestructura adecuada, asientospreferenciales y otras comodidades para el uso de las personas adultas mayores que los requieran; además, deberá ofrecerles los recursos humanos necesarios para que se realicen procedimientos alternativos enlos trámites administrativos, cuando tengan alguna discapacidad. En el Transporte público, el Estado deberá exigir la existencia de asientos preferenciales debidamente señalados para las personasadultas mayores, así como la eliminación de barreras arquitectónicas”. Con respecto a lo anterior, cabe mencionar que el Sistema de Emergencias 9-1-1, tiene como objetivo participar, oportuna yeficientemente, en la atención de situaciones de emergencias para la vida, libertad, integridad y seguridad de los ciudadanos o casos de peligro para sus bienes. Aunado a lo anterior, es importante señalar queindependientemente de la persona que llama solicitando la ayuda, se le debe la atención que requiera en el menor tiempo posible, sin hacer discriminación de raza, color, edad, ya que el propósito eshacer el trámite de la llamada más rápido y eficiente, la información que se consigna debe ser clara y concisa. El trámite de la llamada se hace por prioridades esto con referencia a la emergencia...
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