Los planes y programas públicos cubiertos por la presente Directiva deberán ser objeto de una evaluación medioambiental a lo largo de su preparación y antes de su adopción. Esta evaluación incluye laelaboración de un informe medioambiental (que indique los probables efectos significativos en el medio ambiente y unas alternativas razonables), así como la realización de consultas (al público,autoridades competentes en cuestiones medioambientales y a otros Estados miembros en caso de efectos transfronterizos significativos). El informe medioambiental y los resultados de las consultas debentenerse en cuenta antes de adoptar el plan o programa en cuestión. Una vez que este sea adoptado, se informará de ello a las autoridades competentes en materia medioambiental, a la opinión pública y acualquier Estado miembro consultado, y se pondrá a su disposición la información pertinente. Con el fin de determinar a la mayor brevedad posible los efectos negativos imprevistos, es preciso supervisarlos efectos significativos que los planes y programas puedan tener en el medio ambiente.
La presente Directiva se aplicará a los siguientes planes y programas públicos (así como a cualquiermodificación de los mismos), cuya elaboración o adopción incumban a una autoridad competente y que sean exigidos por disposiciones legales, reglamentarias o administrativas:
•planes y programas paradeterminados sectores (agricultura, silvicultura, pesca, energía, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbano yrural o utilización del suelo) y que establezcan el marco para la autorización en el futuro de proyectos enumerados en la Directiva EIA;
•planes y programas que deban someterse a una evaluación envirtud de los artículos 6 y 7 de la Directiva «Hábitats» (Directiva 92/43/CEE);
•planes y programas que establezcan un marco para la autorización en el futuro de la aplicación de proyectos distintos a...
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