Politica Comunicacional
El trabajador no está obligado a prestarservicios en horas suplementarias, salvo casos de peligro o accidente ocurrido o inminente de fuerza mayor, o por exigencias excepcionales de la economía nacional o de la empresa.
Seconsideran horas suplementarias a aquellas que exceden la jornada legal o convencional; en cambio las horas prestadas en exceso de la jornada contractual pero que no superan lajornada legal o convencional no tienen recargos.
En ningún caso el número de horas suplementarias laboradas podrá ser superior a 3 horas por día, 30 horas mensuales y 200 horas anuales.No es necesario requerir autorización administrativa previa.
El artículo 201 de la ley de contrato de trabajo establece que los recargos del 50% y 100% serán calculados sobre elsalario habitual.
a) Jornalizados: En el caso de trabajadores jornalizados, los recargos legales deberán practicarse sobre la base conformada por el valor hora básico más losadicionales voluntarios otorgados por la empresa que revistan el carácter de habituales.
b) Mensualizados: Para determinar el valor de la hora extra de un trabajador remunerado por mes, seprocede de la siguiente forma:
1) Se determina el promedio anual de las horas efectivamente laboradas en forma mensual.
2) Se divide la remuneración mensual habitual pactadacorrespondiente al mes en se laboraron las horas extras por el promedio de horas trabajadas por mes, al resultado obtenido se lo multiplica por el recargo del 50% ó 100%, según corresponda.
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