Posiciones Juradas. Analisis.Ratificacion De Doctrina

Páginas: 7 (1683 palabras) Publicado: 5 de noviembre de 2012
SALA CASACIÓN CIVIL
Magistrado ponente Dr. FRANKLIN ARRIECHE G.



En el curso de la acción por simulación absoluta que sigue ESTACION DE SERVICIO EL RETOÑO S.R.L., mediante sus apoderados los abogados ALFREDO ELOY BURGOS BRICEÑO y PEDRO BRITO, contra los ciudadanos LUIS A. GIRON RODRÍGUEZ, ANA ELENA PEREZ DE GIRON y la firma mercantil INVERSIONES LAL C.A., representadospor los abogados LUIS ALBERTO MADURO HERNÁNDEZ y ORLANDO EDUARDO ABINAZAR MORENO; el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, dictó sentencia en fecha 20 de julio de 1999, mediante la cual revocó la decisión del juez de la causa que fue el Juzgado Primero de Primera Instancia enlo Civil, Mercantil y Agrario de la misma Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la acción por simulación absoluta.



Contra la sentencia de alzada anunció recurso de casación la representación judicial de la parte demandada.



Admitido dicho recurso se formalizó oportunamente. Hubo contestación, mas no réplica.Cumplidos los trámites de ley se declaró concluida la sustanciación, y siendo la oportunidad para decidir se pasa a hacerlo bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter suscribe y en los términos siguientes:



RECURSO POR DEFECTO DE ACTIVIDAD
I


Con apoyo en el ordinal 1º del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se denuncia la infracción por larecurrida de los artículos 12, 243, ordinal 4º y 509 ejusdem, con fundamento en las razones siguientes:



“La recurrida incurrió en el vicio de SILENCIO PROBATORIO al no considerar la prueba testimonial de la ciudadana ROSA GUADALUPE BETHENCOURT SÁNCHEZ que corre al folio 36 y su vuelto, quien reconoció por la vía de su declaración testifical el informe de los accionistas de INVERSIONES LALC.A. de fecha 31 de Diciembre de 1996, y fue además interrogada por el apoderado de la demandada”.



“Dada la naturaleza de esta delación, pedimos a la Sala que constate nuestros alegatos para establecer la existencia del vicio denunciado”.



“Esta manera de sentencia comporta la infracción del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, por no atenerse el Juez de la Alzada a loalegado y probado en autos; la del ordinal 4º del artículo 243 ejusdem, por no contener en forma cabal, de acuerdo con las exigencias de la doctrina procesal de la Corte, los fundamentos de la decisión de mérito; y finalmente, el artículo 509 del mismo Código, que impone a los Jueces del mérito “analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aun aquellas que en su juicio no fueren idóneaspara ofrecer algún elemento de convicción...””.







La Sala observa:



La delación trata de demostrar la ocurrencia del vicio de inmotivación en el fallo del ad quem, por la falta de análisis absoluto de la prueba testimonial rendida en la etapa probatoria del proceso, por la ciudadana Rosa Guadalupe Bethencourt Sánchez.Ahora bien, la doctrina define la motivación como “un conjunto metódico y organizado de razonamientos que comprende los alegatos de hecho y de derecho expuestos por las partes, en análisis a la luz de las pruebas y de los preceptos legales y el criterio del juez sobre el núcleo de la controversia”. (Humberto Cuenca. Curso de Casación Civil, Tomo I, pág. 126).

Esterequisito abarca “los motivos de hecho y de derecho que el fallo debe contener en apoyo de su dispositivo, ya que si no consta la motivación sobre la cuestión de hecho como la de derecho, se caería en el vicio de inmotivación de la sentencia, que es un principio de orden público”. (Sentencia de fecha 2 de julio de 1987 -Ruggiero Giannini vs. Banco Mercantil C.A.).



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