practica 1

Páginas: 7 (1657 palabras) Publicado: 13 de octubre de 2014
Clase práctica 1: la determinación del precio en la compraventa
(Antes de trabajar el material de esta práctica el alumno ha de haberse estudiado el tema 1).

En esta clase trabajaremos dos problemas relevantes relacionados con la determinación del precio en la compraventa:
1. El precio unilateral del contrato. Para el tratamiento de esta cuestión ha de consultarse el documento El preciounilateral en la jurisprudencia que se ofrece a continuación.
2. La determinación del precio por tercero. Trabajaremos a partir del caso de determinación por auditor del valor de las acciones de El Corte Inglés. Coméntese la interpretación del art. 1447 CC hecha por la SAP Madrid (secc. 28ª) 23 noviembre 2009 (AC 2018\87)

El precio unilateral en la jurisprudencia

El art. 1449 CC. Los casos de“ventas con precio del vendedor” son de frecuente aplicación en el ámbito mercantil, si el contrato tiene por objeto cosas genéricas que el vendedor vende como objeto ordinario de su tráfico. A diferencia de lo que permiten otros ordenamientos civiles europeos, el art. 1449 CC no legitimaría prima facie esta forma de determinar unilateralmente el objeto del contrato; pero notablemente este rechazono se produce si el llamado precio de vendedor cuenta con una base contractual“ un acuerdo contractual que tuviera por finalidad señalar el precio conforme al criterio del vendedor”1. Claro, que si ello es así, la célebre “prohibición” del precio de vendedor es una falacia. De hecho, y resumiendo esta jurisprudencia equívoca del TS la SAP Madrid de 3.12.2008, JUR 2009, 72143, sostiene que “(…) entodo caso, la jurisprudencia no parece rechazar la denominada venta con precio del vendedor cuando exista un acuerdo contractual que tenga por finalidad señalar el precio, precisamente, conforme al criterio del vendedor, en este sentido sentencia del Tribunal Supremo de 13 de abril de 1982, citada por la de 30 de enero de 2007.” Y la misma Audiencia en la SAP de 25.1.2007, JUR, 2007, 157078,ha admitido que el art. 1449 CC no se opone a que las partes acuerden que el precio sea fijado por una de las partes en equidad. Veamos cómo ha operado la jurisprudencia.

Ilustraciones. A pesar de que hay numerosas sentencias que se pronuncian sobre la interdicción de la fijación unilateral del precio por una de las partes, son poco representativas, ya que este pronunciamiento se produceprecisamente en sentencias que acaban por estimar la validez del contrato y negar que su precio haya quedado al arbitrio de una parte2. Por el contrario, la jurisprudencia admite integraciones por uno de los contratantes cuando son de grado menor o están permitidas y limitadas en el contrato (v gr., precios alternativos, precio del día que diga un contratante)3. La STS 28.4.1978, RJ 1460, aceptó comoválidos los precios de vendedor en cada caso fijado en las “tarifas oficiales” del propio vendedor. La STS 19 junio 1995, RJ 1995, 5322, conoce de una compraventa de varias partidas de plátanos donde la parte recurrente denuncia infracción del art. 1449 CC por haberse configurado el precio correspondiente a cada partida de plátanos a través del percibo y entrega de su importe a los recurrentesdurante más de un año. La Sala establece que “no puede confundirse la falta absoluta de fijación de precio cierto y su determinación por la libre decisión de una de las partes contratantes, que no autoriza el art. 1449 CC, con la posibilidad de que el mismo pueda determinarse con posterioridad, pues el concepto de precio cierto no exige que se fije cuantitativamente en el momento de la celebracióndel negocio, sino que puede tener lugar durante el desarrollo de la relación contractual y también del modo referencial que prevé el art. 1447 CC, en relación al 1273 y sin necesidad de un nuevo convenio entre los interesados”. Se destaca que en el mercado de productos agrícolas, “resulta difícil fijar de antemano los precios, dadas las oscilaciones del mercado, y hacer fluctuar los mismos en...
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