Presidente de la republica
Artículo 99 de la constitución dice que: El Presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones:
Participa de laformación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar. El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácterlegislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas queregulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministrosque deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.”
La Constitución admite el dictado de decretos de necesidad y urgencia bajo la condición sustantiva de que concurrancircunstancias excepcionales que hagan imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes. Veda su dictado en cuatro materias; penal, tributaria, electoral y sobre partidospolíticos.
Este artículo nos indica que el Poder Ejecutivo no puede dictar disposiciones de carácter legislativo (siguiendo así la teoría de Montesquieu de la división y control reciproco entrepoderes) pero da excepciones cuando sea imposible la sanción por el Congreso y mientras no se traten de las materias anteriormente citadas.
Requisitos:
Los requisitos formales de los decretos denecesidad y urgencia se exigen al momento de su dictado y con posterioridad a ello. La decisión debe tomarse por el Presidente en acuerdo general de ministros, incluido el jefe de gabinete. Es decir, ladeterminación de dictar un decreto de necesidad y urgencia debe estar presidida de una consideración y debate en el seno de gabinete. La Constitución no indica el quórum, pero se entiende que al ser...
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