Prestaciones laborales Guatemala
En caso determinación de contrato, si al empleado no se le han pagado las vacaciones de varios años, este puede exigir el pago de vacaciones equivalentes a los días de 5 años.
¿Cuándo el patrono ya no está obligadoa pagar vacaciones? Al finalizar cada año luego de la adquisición del derecho a vacaciones, ya le toca el siguiente período de vacaciones pues ya las debió haber concedido para estar en ley, losdías no son acumulables.
¿Cuándo se debe pagar el aguinaldo y bono 14? Según el Decreto 76-78 deberá pagarse el 50% en la primera quincena del mes de diciembre y el 50% restante en la segunda quincenadel mes de enero siguiente, pueden darlo completo en la primera quincena de diciembre.
Puede adelantarse el pago, aunque los anticipos hechos al trabajador en conceptos de aguinaldo durante el añono eximen al patrono de la obligación de cancelar la totalidad de la prestación en la oportunidad prevista en este Decreto.
El bono 14, que entra en vigencia en el Decreto 42-92, indica que deberápagarse durante la primera quincena del mes de julio de cada año. Si la relación laboral termina, se le pagará al trabajador la parte proporcional correspondiente al tiempo corrido entre el uno dejulio inmediato y la fecha de terminación.
Fuentes
Ley Laboral. Disponible en: http://www.leylaboral.com/guatemala/PaginaPreguntaguatemala.aspx?&hotlink=1&item=86&bd=35&recargar=1&puesto=t
TuSalario, Derechos Laborales: Aguinaldo. Disponible en: http://www.tusalario.org/guatemala/Portada/derechos-laborales/aguinaldo
Ministerio de Trabajo. Ley reguladora del Aguinaldo. Diponible en:...
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