prestaciones sociales
Hay una antigua, extendida y arraigada práctica patronal de liquidar a todos sus trabajadores permanentes todos los años,dizque “para no acumular tanto pasivo laboral”. Así, antes de tomar vacaciones colectivas cada navidad, les liquidan a los trabajadores sus prestaciones acumuladas del último año (antigüedad, intereses,utilidades, vacaciones y bono vacacional) y con ello piensan que “se han quitado ese peso de encima”.
En el contexto legal vigente, esta práctica resulta contraria a la ley, por varias razones,algunas de las cuales mencionamos a continuación:
1) En el tercer aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se establece que la prestación de antigüedad acreditada mensualmente, sepagará al término de la relación de trabajo. En otras palabras, para poder entregar al trabajador la totalidad de lo acreditado por concepto de antigüedad, supone la terminación de la relación de trabajo,lo cual no sucede si en enero están todos otra vez trabajando regularmente.
2) Hay conceptos que con el transcurrir del tiempo se van incrementando y acumulando año a año, tales como la antigüedad,la cual se va incrementando acumulativamente a razón de dos días de salario por cada año; o las vacaciones, a las cuales se le suma un día adicional remunerado por cada año; o el bono vacacional, alcual se le suma un día de salario por cada año; o el lapso para dar preaviso, el cual es mayor cuanto más antigua sea la relación de trabajo. Si cada año se hace “borrón y cuenta nueva”, se veránafectados estos conceptos, y al hacer la liquidación solo en base al último año, se está desmejorando al trabajador. Además, si cada año se inicia una nueva antigüedad, se pierden para el trabajador losprimeros tres meses, durante los cuales no se le acreditan sus 5 días por mes.
3) Esta práctica ha sido desconocida y proscrita reiteradamente por jueces y funcionarios del trabajo.
4) No se...
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