Presupuesto
A.I.Nº............
Asunción, de octubre de 2006.-
VISTO: Los recursos de apelación y nulidad de fs. 88, interpuestos por el demandado, Sr. Darío Eugenio Díaz Ocampos, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el A.I. Nº 315de fecha 19 de abril de 2006, dictado por el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno, que resolvió: “I.- NO HACER LUGAR a la Caducidad de Instancia en los autos caratulados: “RECONST. DEL EXPDTE. BANCOPAR S.A. EN QUIEBRA C/ DARIO DIAZ OCAMPOS Y OTRA S/ RECONOCIMIENTO DE CREDITO”. II.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia.”;y,--------------------------------
C O N S I D E R A N D O:
Contra la misma se alza el recurrente, fundamentando sus agravios en el escrito de fs. 90/91 de autos. Contestando la adversa el traslado a fs. 93/94.------------------------------------------------------
NULIDAD: El recurrente, ha desistido en forma expresa de este recurso, y como no se observan vicios que ameriten sudeclaración de oficio, por parte de este Tribunal, corresponde, tenerlo por desistido.-----------------------------------------------------------------------------------------------
APELACIÓN: Se agravia el apelante y fundamenta la apelación en su escrito de fs. 90/91, manifestando: “…El A.I recurrido, Exmos. Miembros del Tribunal de Apelación, no hace lugar al pedido de CADUCIDAD DEINSTANCIA solicitado por mi parte, que desde ya solicito su revocación fundada en las consideraciones de hecho y derecho que paso a exponer.”-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
“…Mi parte fue demandada en mayo de 2003, según costa a foja 38 del expediente, posteriormente se puede constatar en autos que entre la petición demi contraparte obrante a fojas 44 que data el 08 de junio de 2004 y la siguiente obrante a fojas 53 que data 03 de mayo del 2005 han transcurrido OCHO MESES Y VEINTICINCO DIAS en los cuales el proceso no ha sido instado por mi contraparte.”-------------------------------------------------------------------------
“…Y teniendo en cuenta que la Caducidad opera del derecho por el transcurrirdel tiempo y la inactividad de las partes, EL JUEZ, no ha valorado el principal requisito taxativamente impuesto por el C.P.C que es el plazo de seis meses.”----------------------------------
“…Para dictar su resolución, si bien menciona porqué considera que no ha trascurrido dicho plazo no aduce causa alguna de paralización o suspensión del mismo para negar el derecho que correspondeotorgar.”---------------------------------------------------------------------------
“…El Art. 174 del C.P.C dispone: “la caducidad se opera de puro derecho, por transcurrir del tiempo y la inactividad de las partes. No podrá cubrirse con diligencias o actos procesales con posterioridad al vencimiento del plazo ni por acuerdo de partes” y de nuestra jurisprudencia (A.I Nº 1521 C.S.Jsala civil y comercial. Asunción diciembre 22-1997) se interpreta “Al vencimiento del plazo se produce automáticamente la caducidad de la Instancia. La expresión de derechos significa que es innecesaria una formalidad judicial o declaración de caducidad de instancia, por lo que basta el transcurso del tiempo fijado por la ley para que la parte interesada puede invocar en su favor el derechoadquirido”.----------------
Continua el recurrente manifestando: “En este sentido es importante resaltar lo siguiente: 1º) El juez no ha solicitado al actuario como menciona el C.P.C, el informe respectivo sobre si trascurrido el plazo legal, principal requisito para que opere la caducidad, pese a la expresa petición que se ha formulado. 2º) El mismo tampoco aclara por que considera que no ha...
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