Prevencion Del Delito
GURIERNL) LA REPUBLICA NACIUNAL I)E DEL ECUAl)UR
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No. 1699
Gustavo Jalkh Roben MINISTRO DEL INTERIOR
Considerando:
Que el inciso cuarto del articulo 163 de la Constitucion Politica de la Republica del Ecuador establece como mision fundamental de la Policia Nacional
garantizar laseguridad ciudadana y el orden publico y proteger ellibre ejercicio de log derechos y la seguridad de lag personas dentro del territorio nacional. Que la labor de la Policia Nacional constituye un servicio de gran importancia y como consecuencia es oportuno, teniendo debidamente en cuenta la seguridad personal de log servidores policiales, relaci6n con la administraci6n atender el papel de log mismosen y la protecci6n de la seguridad
de justicia
ciudadana y orden publico con estricto respeto a log derechos humanos.
Que es imperiosa la necesidad y permitan de adopci6n de medidas nacionales de
aplicaci6n
que regulen
un mayor control
de 105 Principios
basicos policiales de
sabre el empleo encargados derechos
de la fuerza y de armas de fuego para 105 servidorescumplir la ley aplicando las normas
de hacer humanos.
internacionales
Que es necesario mantener y mejorar las condiciones de trabajo y la situaci6n de los servidores policiales, su formaci6n y supervisi6n de su actuaci6n. Que con la finalidad de viabilizar la labor policial y su participaci6n administraci6n participaci6n Nacional de justicia, en la
el Ministerio del Interior realiz6 untaller con la
del Ministerio de Justicia, Oerechos Humanos y Cultos, Corte Policia Nacional, expertos internacionales como la
de Justicia,
I;OIlIERNO
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NACIONAL I)E
Benalcazar N4-24 entre Espejo y Chile PBX 593-2 295.5666 295.0470
LA RErUBlICA DEL ECUADOR
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1699
Agregaduria de Policia de Colombia, el Comite Internacional de la Cruz Rojay la Organizaci6n de las Naciones Unidas, en el cual se obtuvo un producto
conteniendo las Directivas sabre la detenci6n, aprehensi6n, usa progresivo de la fuerza, armas no letales y letales, politicas de salud mental e investigaci6n y apoyo sicol6gico. En usa de las atribuciones conferidas par el articulo 154 de la Constituci6n de la Republica:
Acuerda:
Art. 1.- Disponer que la PoliciaNacional, en el cumplimiento profesionales, adopte lag Directivas sabre la detenci6n, de sus labores usa
aprehensi6n,
progresivo de la fuerza, armas no letales y letales, politicas de salud mental e investigaci6n y apoyo sicol6gico, contenidas en lag siguientes normas:
"PRIMERA DIRECTlYA:
CRITERIOS PARA REGULAR EL PROCEDIMIENTO DE DETENCION Y
APREHENSION
SOBRE LA DETENCION EN DELITOSFLAGRANTES AUTORIDAD COMPETENTE. Nuestra Constituci6n en su articulo 77 seriala que "En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se observaran las siguientes garantias basicas: 1. La privaci6n de la libertad se aplicara excepcionalmente cuando sea necesaria para garantizar la comparecencia en el proceso, 0 para asegurar el cumplimiento de la pena; procedera parorden escrita de jueza 0 juez competente. establecidas en los casas, par el tiempo y con las formalidades en cuyo caso no Y CON ORDEN DE
en la ley. Se exceptuan los delitos flagrantes,
podra mantenerse
a la persona detenida sin formula de juicio par mas de
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GUIIII:RNU NAt:IUNAI.IJE lA REPUBlIt:A DEL Et:UADUR
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Ministerio
Benalcazar N4-24 entre Espejo yChile PBX 593-2 295-5666 295-0470 www.ministeriodelinterior.gob.ec
veinticuatro distintas
horas.
La jueza 0 juez siempre
podra ordenar
medidas
cautela res
a la prision preventiva".
En este marco, a fin de realizar detenciones directrices: A) ANTES DE LA DETENCION 1. Con orden de Autoridad a) Avocar conocimiento de Competente la orden de
se observaran
las siguientes...
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