prevencion
Subdepto. Salud Ocupacional y Prevención de Riesgos
En atención a innumerables consultas acerca de los Servicios Higiénicos (/o
las letrinas sanitarias o baños químicos)y Evacuación de aguas servidas, se
transcribe lo indicado en el Párrafo IV del D.S. N° 594/99 del Ministerio de
Salud “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en
los Lugaresde Trabajo”
PARRAFO IV
De los Servicios Higiénicos y Evacuación
de Aguas Servidas
Artículo 21: Todo lugar de trabajo estará provisto de servicios higiénicos,
de uso individual o colectivo, quedispondrán como mínimo de excusado y
lavatorio. Cada excusado se colocará en un compartimento con puerta,
separado de los compartimentos anexos por medio de divisiones
permanentes.
Cuando lanaturaleza del trabajo implique contacto con sustancias tóxicas o
cause suciedad corporal, deberán disponerse de duchas con agua fría y
caliente para los trabajadores afectados. Si se emplea uncalentador de agua
a gas para las duchas, éste deberá estar siempre provisto de la chimenea de
descarga de los gases de combustión al exterior y será instalado fuera del
recinto de los servicios higiénicosen un lugar adecuadamente ventilado.
Artículo 22: En los lugares de trabajo donde laboren hombres y mujeres
deberán existir servicios higiénicos independientes y separados. Será
responsabilidaddel empleador mantenerlos protegidos del ingreso de
vectores de interés sanitario, y del buen estado de funcionamiento y limpieza
de sus artefactos.
Depto. Acción Sanitaria
Subdepto. SaludOcupacional y Prevención de Riesgos
Artículo 23: El número mínimo de artefactos se calculará en base a la
siguiente tabla:
N° de personas
que laboran por
turno
1 - 10
11 - 20
21 - 30
31 - 4041 - 50
51 - 60
61 - 70
71 - 80
81 - 90
91 - 100
Excusados con
taza de W.C.
Lavatorios
Duchas
1
2
2
3
3
4
4
5
5
6
1
2
2
3
3
3
3
5
5
6
1
2
3
4
5
6
7
8...
Regístrate para leer el documento completo.