Prevencion
DECRETO SUPREMO Nº 40
REGLAMENTO SOBRE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES
Elsiguiente reglamento normara la correcta aplicación de las disposicioneslegales contenidas en la ley 16744 y el artículo 171 del código del trabajo (si unempleador cometiera faltas enmarcadas en elartículo 160, el trabajador podríaponer término a la relación laboral recurriendo al juzgado pertinente y podríaobtener una indemnización aumentada en hasta un 80% según lo legal). Además indica alservicio nacional de salud como el ente fiscalizador de lasmutualidades o empresas administradoras del seguro.
MUTUALIDADES DE EMPLEADORES Y EMPRESAS DE ADMINISTRACIONDELEGADA
Las mutualidadesestarán obligadas a realizar actividades relacionadas con losriesgos inherentes al trabajo, con tal de otorgar la mayor cantidad deherramientas en la prevención de riesgos y enfermedades profesionales.Estasactividades deberán ser periódicas y desarrolladas por profesionalespreviamente calificados por el servicio de salud, y que en su caso no podránencargarse de mas de 80 empresas por profesional, nicontar con el personalespecializado de estas.Los cargos de mayor relevancia en la estructura jerárquica solo podrán ser ocupados por expertos en prevención d riesgos.El servicio de salud será quienfiscalice el correcto funcionamiento de lasactividades y quien sancione en casocontrario.
DEPARTAMENTOS DE PREVENCION DE RIESGOS
Toda empresa que cuente con más de 100 trabajadores deberá contar conundepartamento de prevención de riesgos. El cual tendrá que contar con losmedios y el personal mínimos para realizar el reconocimiento, evaluación ycontrol de riesgos asociados a la labor que realicela empresa, además de
llevar registro de informes, estadísticas, control de capacitaciones, comitéparitario, charlas de seguridad, procedimientos de trabajo, etc
.Esta estructura estará...
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