prevencion
En la exposición laboral a ruido se distinguirán el ruido estable, el ruido fluctuante y el ruido impulsivo.
Artículo 71°
Ruido estable es aquel ruido que presenta cambios delnivel de presión sonora inferiores o iguales a 5 dB(A) lento ruido fluctuante es aquel ruido que presenta fluctuaciones del nivel de presión sonora superiores a 5 dB(A) lento ruido impulsivo es aquelruido que presenta impulsos de energía acústica de duración inferior a 1 segundo a intervalos superiores a 1 segundo.
Artículo 72°
Las mediciones de ruido estable, ruido fluctuante y ruido impulsivose efectuarán con un sonómetro integrador o con un dosímetro que cumpla las exigencias establecidas en las normas: IEC 651-1979, IEC 804-1985 y ANSIS. 1.4-1983.
Artículo 73°
En la exposición aruido estable o fluctuante se deberá medir el nivel de presión sonora continuo el que se expresará en decibeles ponderados
Artículo 74°
La exposición ocupacional a ruido estable o fluctuante deberáser controlada de modo que para una jornada de 8 horas diarias ningún trabajador podrá estar expuesto a un nivel de presión sonora continuo
Artículo 75°
Niveles de presión sonora continúaequivalentes, diferentes a 85 dB(A) Lento, se permitirán siempre que el tiempo de exposición a ruido del trabajador No exceda los valores indicados los valores se entenderán para trabajadores expuestos sinprotección auditiva
Artículo 76°
Cuando la exposición diaria a ruido está compuesta de dos o más períodos
De exposición a diferentes niveles de presión sonora continuos deberá considerarse el efectocombinado de aquellos períodos cuyos NPSeq sean iguales o superiores a 80 dB(A) lento. En este caso deberá calcularse la dosis de ruido diaria
D.S. Nº 594
Artículo 77°
En ningún caso se permitiráque trabajadores carentes de protección auditiva personal estén expuestos a niveles de presión sonora continuos superiores a 115 dB(A) lento, cualquiera sea el tipo de trabajo.
Artículo 78°
En la...
Regístrate para leer el documento completo.