primer gobierno
En cuanto a las limitaciones correspondientes a las personas que ejercen un cargopúblico, se encuentra a la N° 27588. La ley que establece prohibiciones e incompatibilidad de funcionarios y servidores públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquiermodalidad contractual.
Ahora bien, el articulo inicial de esta ley; que tiene el título de: objeto de la ley, creo que se detalla muy claramente por qué personas con cargos públicos no puede ejerceractividad societaria, el citado artículo es el siguiente: “Los directores, titulares, altos funcionarios, miembros de Consejos Consultivos, Tribunales Administrativos, comisiones y otros órganos colegiadosque cumplen una función pública o encargo del estado del Estado, los directorios de empresas del estado o representantes de este en directorios, así como los asesores, funcionarios o servidores conencargos específicos que, por el carácter o naturaleza de su función o de los servicios que brindan, han accedido a información privilegiada o de relevante, o cuya opinión haya sido determinante en latoma de decisiones, están obligados a guardar secreto o reserva respecto de los asuntos o información que por ley expresa tenga dicho carácter.”
Tampoco podrán divulgar ni utilizar información que,sin tener reserva legal expresa, pudiera resultar privilegiada por su contenido relevante, empleándola en su beneficio o de terceros y en perjuicios o desmedro del Estado o de terceros.
La violaciónde lo dispuesto en el presente artículo implicara la transgresión del principio de buena fe y será sancionada con la inhabilitación para prestar servicios al Estado, sin prejuicio de las accionesadministrativas, civiles y penales a que hubiera lugar.
Como dice el artículo primero estas personas que ocupan funciones públicas no pueden constituir sociedades ya que por el cargo que ocupan puede...
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