principio procesal
Sentencia T-291/06
ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES POR VIA DE HECHO-Procedencia
PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD-Configuración del defectosustantivo por desconocimiento de este principio
PRINCIPIO NO REFORMATIO IN PEJUS-Alcance de la prohibición/PRINCIPIO NO REFORMATIO IN PEJUS-Línea jurisprudencial
El segundo inciso de la norma encita, constitucionalizó, a su vez, el postulado del rechazo a la reformatio in pejus, esto es, la prohibición de reformar en peor la providencia cuando se trate de apelante único. Es preciso entoncesdeterminar la naturaleza, protección y el espíritu de dicho postulado, no sin antes advertir que éste supone la realización del principio tantum devolutum quantum appelatum, como que la competenciadel superior frente a una apelación solitaria se halla limitada para revisar lo desfavorable. Pues bien, la prohibición de la reformatio in pejus se torna en un principio constitucional con carácter dederecho fundamental para el apelante único, por haberlo incansablemente profesado esta Corporación. En sana lógica, es evidente que quien recurre una decisión, solo lo hace en los aspectos que leresultan perjudiciales. La situación del apelante puede mejorarse pero nunca hacerse más gravosa. Cobra, por supuesto, mayor vigor esta garantía cuando quiera que se trate de actuaciones penales, pues siel apelante es único frente a una sentencia de condena, es claro que su objetivo es lograr que se mejore su situación disminuyendo la pena, pero jamás, que se empeore. Por lo demás, este principio, seencuentra íntimamente ligado con las reglas generales del recurso, pues aquel supone que se recurra únicamente lo perjudicial, y es precisamente, ese agravio, el que determina el interés pararecurrir.
PRINCIPIO NO REFORMATIO IN PEJUS Y PRINCIPIO DE LEGALIDAD-Primacía de la reformatio in pejus
Es claro que la naturaleza de la no reforma en peor del apelante único constituye una...
Regístrate para leer el documento completo.