principios
Este principio complementa al anterior. Si la prueba es necesaria para el proceso, debe tener eficacia jurídica para llevarle al Juez elconvencimiento ola certeza sobre los hechos que sirven de presupuesto a las normas aplicables al litigio o a la pretensión voluntaria. No se puede concebir la Institución de la prueba judicial sin esaeficacia jurídica reconocida por la Ley, cualquiera quesea el sistema de valoración y de aportación de los medios al proceso, pues este principio no significa que se regule su grado de persuasión, sinoque el Juez, libre o vinculado por la norma, debe considerar la prueba como el medio aceptado por el legislador para llegar a una conclusión sobre la existencia o no y las modalidades de los hechosafirmados o expuestos por las partes intervinientes.
PRINCIPIO DE LA UNIDAD DE LA PRUEBA
Generalmente la prueba que se aporta a los procesos es múltiple: a veces los medios son diversos(testimonios, documentales); a veces hay varias pruebas de una misma clase (varios testimonios, varios documentos). Significa este principio que el conjunto probatorio del Juicio forma una unidad y, como tal,debe ser examinado y apreciado por el Juez para confrontar las diversas pruebas, puntualizar su concordancia o discordancia y concluir sobre el convencimiento que de ellas globalmente se forme. Esaunidad se refleja también en el fin propio de la Prueba Judicial y en la función que desempeña; es decir, que no obstante el interés de cada parte en sacar adelante sus propias pretensiones oexcepciones con las pruebas que aporta, en oposición a lo perseguido por la otra con las que por su lado aduzca, existe una unidad de fin y de función en esa prueba: obtener la convicción o certeza del Juez ysuministrarle los medios de fallar conforme a la Justicia.
PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA, TAMBIEN LLAMADA DE ADQUISICIÓN
Consecuencia de la unidad de la prueba es su comunidad, esto...
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