Procedimiento Administrativo
Art.105 CE: La ley regulara el procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado. El procedimiento se establece en la LRJPAC.LRJPAC: Serán nulos de pleno derecho los actos dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido.
2
CONDICIONES PARA FORMAR PARTE EN UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
CAPACIDAD DE OBRAR
TENER INTERÉS EN EL PROCEDIMIENTO
3
CAPACIDAD JURÍDICA
Capacidad para ser titular de derechos y obligaciones
DEFINICIÓN: posibilidad de ejercitar derechos y obligaciones.CAPACIDAD DE OBRAR CAPACIDAD DE OBRAR ANTE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Los que la tengan con arreglo a las normas civiles.
Los menores de edad sin asistencia de padres o tutores cuando lo permita el ordenamiento jurídico.
4
Los interesados con capacidad de obrar pueden actuar por medio de representante.
Para ser representante se requiere capacidad de obrar
REPRESENTACIÓNPRESUNCIÓN DE LA REPRESENTACIÓN: Para actos y gestiones de mero trámite.
NECESIDAD DE ACREDITACIÓN: formular solicitudes, entablar recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos. Si la acreditación falta o es insuficiente, se puede subsanar en el plazo legal
5
Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.Sin haber iniciado el procedimiento tengan derechos que puedan ser afectados por la decisión que se adopte. Aquellos cuyos intereses legítimos , puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva. INTERESADOS Asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales.
La Condición de interesado derivada de relación jurídica transmisible se produce en cualquier estado del procedimiento. Pluralidad de interesados: Las actuaciones se realizan con el señalado por los interesados, en su defecto con el que figure de primero.
6
INICIACIÓN
De oficio A instancia de parte
ORDENACIÓN
Impulso Celeridad Cumplimiento de trámites Cuestiones incidentales
INSTRUCCIÓN
Alegaciones Prueba Informes Trámite de audienciaInformación pública
FINALIZACIÓN
Resolución Terminación convencional Desistimiento y renuncia Caducidad Silencio administrativo
EJECUCIÓN
Voluntaria Forzosa
7
DE OFICIO
Por iniciativa propia Por denuncia Orden superior Por petición razonada de otros órganos MEDIDAS PROVISIONALES (Para asegurar la eficacia de la resolución final) • De oficio • A instancia de parte
A SOLICITUD DE PERSONA INTERESADA
SUBSANACIÓN Y MEJORA
• Se conceden diez días caso de no cumplir los requisitos legales • Si no existe subsanación se da entiende que se desiste de la petición.
CONTENIDO
• Datos del interesado • Hecho, razones y peticiones en que se concreta la solicitud • Lugar fecha y firma • Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige
8Se refiere a los pasos a seguir hasta que el expediente es resuelto, se traduce en obligaciones para la Administración y el interesado.
• En todos los trámites. • En el despacho de expedientes se seguirá el orden de presentación • Se acordarán en un solo acto todos los trámites que admitan impulsión simultánea y no sea obligado su cumplimiento sucesivo
IMPULSO DE OFICIO
CELERIDAD CUMPLIMIENTO DE TRÁMITES POR EL INTERESADO CUESTIONES INCIDENTALES
• Plazo máximo de 10 días desde la notificación, salvo que una norma establezca otro plazo.
• No suspenderán la tramitación, salvo la recusación.
9
Los actos de instrucción que requieran la intervención de los interesados deben practicarse en la forma que resulte más cómoda para ellos y sea compatible, en la medida de lo posible,...
Regístrate para leer el documento completo.