PROCEDIMIENTO DE IMPORTACI N PARA EL CONSUMO INTA PG
VERSIÓN 1
1. ¿Cuál es el plazo para destinar las mercancías en el régimen de Importación para el Consumo?
a) En el despacho anticipado, dentro del plazo de quince (15) días calendario antes de la llegada del medio de transporte;
b) En el despacho urgente, dentro del plazo de quince (15) días calendario antes de la llegada del mediode transporte o hasta siete (07) días calendario posteriores a la fecha del término de la descarga.
c) En el despacho excepcional, hasta treinta (30) días calendario posteriores a la fecha del término de la descarga.
2. ¿En qué casos se permite el traslado de las mercancías destinadas al régimen de Importación para el Consumo del terminal portuario o de carga aérea a los locales de losimportadores?
En la modalidad de despacho anticipado con traslado a zona primaria con autorización especial (local del importador), siempre y cuando la cantidad, volumen, naturaleza de las mercancías o las necesidades de la industria y el comercio así lo ameriten.
3. ¿Cuál es el trámite para acogerse al despacho anticipado con traslado a zona primaria con autorización especial?
Antes de lanumeración de la declaración, el dueño o consignatario o su representante debe presentar la solicitud de “Autorización Especial de Zona Primaria” (Anexo 2 del Procedimiento de Importación para el Consumo INTA-PG.01-A v.1) en dos ejemplares, ante la ventanilla del área que administra el régimen. La solicitud debe haber sido aprobada (procedente), por el intendente o el funcionario a quien se haya delegadoesta función.
4. ¿Cuáles son los plazos que tienen los importadores para cancelar la deuda tributaria aduanera?
En los casos de despachos garantizados, mediante Garantías Previas conforme al artículo 160º de la Ley General de Aduanas, la que en adelante llamaremos Ley:
a) Para los despachos anticipados y urgentes, numerados antes de la llegada del medio de transporte: desde la fecha denumeración de la declaración hasta el vigésimo día calendario del mes siguiente a la fecha del término de la descarga.
b) En los despachos excepcionales y urgentes, numerados después de la llegada del medio de transporte: desde la fecha de numeración de la declaración, hasta el vigésimo día calendario del mes siguiente a la fecha de numeración de la declaración.
En los casos de despachos donde la deudatributaria aduanera deba ser cancelada y no se utilice la garantía previa señalada en el artículo 160° de la Ley General de Aduanas:
a) Para los despachos anticipados y urgentes numerados antes de la llegada del medio de transporte: desde la fecha de numeración de la declaración, hasta la fecha del término de la descarga;
b) En los despachos excepcionales y urgentes, numerados después de lallegada del medio de transporte, el mismo día de la fecha de numeración de la declaración
5. ¿Se puede presentar la documentación que sustenta el despacho antes de la llegada del medio de transporte al país?
Sí. En los casos de despachos anticipados cuyas declaraciones han sido seleccionados a canal naranja, el despachador de aduanas puede presentar los documentos sustentatorios para que elfuncionario aduanero proceda a su revisión, y de ser conforme registra su diligencia. Al arribo del medio de transporte el sistema aduanero activa sus validaciones y otorga el levante autorizado a la mercancía. Esta revisión previa de documentos no es de aplicación para las declaraciones con traslado a zona primaria con autorización especial (local del importador).
6. ¿Cuándo las declaraciones sonasignadas para su revisión en la etapa de conclusión de despacho?
Son derivadas a conclusión del despacho, las declaraciones de importación que se detallan a continuación:
a) Garantizadas al amparo del artículo 160° de la Ley, excepto las declaraciones con canal verde, cuyos despachos concluyen de manera automática de acuerdo a lo siguiente:
- Para el despacho anticipado, en la fecha de cancelación...
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