Procedimiento Sancionador Establecido En La Ley De Función Pública 41-08
Los servidores públicos, en virtud del artículo 80 de éste régimen sancionador,tienen prohibido la realización de los actos descritos a continuación, los cuales han sido calificados como faltas disciplinarias con el objetivo de sancionar el nepotismo y el enriquecimiento ilícito. Entre estas prohibiciones encontramos: la aceptación de gratificaciones como pago por actos inherentes a sus cargos; aceptar ventajas por facilitar a terceros la adquisición de bienes y servicios delEstado; prestar a título particular y en forma remunerada servicios de asesoría al Estado relacionados con las funciones propias de sus cargos; recibir más de una remuneración con cargo al erario.
Este artículo contempla además las siguientes prohibiciones: la aceptación de un segundo cargo público incompatible con el que se esté ejerciendo; obtener préstamos y contraer obligaciones con personasnaturales o jurídicas con las cuales se tengan relaciones oficiales; asistir al lugar de trabajo en estado de embriaguez o bajo el influjo de drogas o sustancias estupefacientes; participar en actividades oficiales en las que se traten temas sobre los cuales el servidor público tenga intereses particulares; valerse de sus influencias jerárquicas para acosar sexualmente a servidores públicos en elEstado; sustraer informaciones de manejo exclusivo propio o de otros compañeros de trabajo; servir intereses de partidos en el ejercicio de sus funciones; prestar servicios en la misma institución que su cónyuge y quienes estén unidos por lazos de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado cuando tuvieran relación de jerarquía. Todos estos actos son considerados como faltas disciplinariaspara los funcionarios independientemente de que los mismos constituyan infracciones de tipo penal, civil o de índole administrativa y que estén sancionadas en otras normas vigentes.
La Carta Iberoamericana de la Función Pública respaldada por la XIII Cumbre Iberoamericana de la Función Pública, plantea como principal objetivo para el desarrollo de un mejor Estado la profesionalización de laFunción Pública. En este sentido, se hace necesario que los servidores públicos se adhieran a los principios y valores de la ética y la democracia y sean eficientes y responsables en cuanto al desempeño de la función pública. Estas razones han motivado al legislador a establecer en el Capítulo III de la Ley No. 41-08, todo el Régimen Disciplinario contentivo de la tipificación de faltas y un...
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