Procedimientos De Segunda Instancia
LA ORALIDAD
Es un sistema simbólica de expresión, es decir un acto de significado dirigido de un ser humano a otro u otros, y es quizás lacaracterística más significativa de la especie. La oralidad fue entonces durante un largo tiempo el único sistema de expresión de hombres y mujeres y también de trasmisión de conocimientos y tradiciones
En lahistoria jurídica venezolana, tanto el Poder Ejecutivo, por vía de Ley Habilitante, como el Poder Legislativo, en ejecución directa de la Constitución, y como fundamento del ordenamiento jurídico, handesarrollado una tendencia que persigue establecer el principio de la oralidad en la tramitación de las litis que deben dirimir los órganos jurisdiccionales.
En nuestro país se constitucionalizó elPrincipio de la Oralidad en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela promulgada en el año 1.999, dado que en el contenido de la misma, se encuentra establecido el artículo257, que textualmente dice:
"Artículo 257. El Proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia. Las leyes Procesales establecerán la simplificación,uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un Procedimiento breve, ORAL (subrayado propio) y público. No se sacrificará la Justicia por la omisión de formalidades no esenciales".
En virtudde la norma constitucional up supra, el legislador patrio ha orientado la creación de leyes adjetivas que introducen el principio de oralidad como norma rectora de los nuevos procedimientosjudiciales creados en dichas leyes, en concatenación con otros principios, tales como la inmediación, la brevedad, la publicidad, entre otros.
Dentro de la doctrina existes diferentes puntos de vista sobre elprincipio de la oralidad como es el caso de:
Arístides Rengel Romberg, dice:
"Un sistema Procesal es Oral cuando el material de la causa, a saber: las alegaciones, las pruebas y las...
Regístrate para leer el documento completo.