proceso civil y comercial

Páginas: 9 (2171 palabras) Publicado: 1 de septiembre de 2013
LEY 5.233.
CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE SALTA.
SALTA, 30 DE ENERO DE 1978
BOLETIN OFICIAL, 2 DE JUNIO DE 1978
- LEY VIGENTE -

EL GOBERNADOR (I) DE LA PROVINCIA DE SALTA SANCIONA Y PROMULGA CON
FUERZA DE
LEY:

ANEXOS DE LA NORMA
A CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL

TEMA
CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE SALTAGENERALIDADES
CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 0003
NRO. DE ART. QUE ESTABLECE LA ENTRADA EN VIGENCIA 0002
FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 1978 08 02

Artículo 1
ARTICULO 1.- Téngase por Ley de la Provincia, el texto del Código
Procesal Civil y Comercial, redactado por la Comisión integrada
según Decreto Nro. 1920/76, por los doctores Daniel Ovejero Solá,
MichelOrtíz y Julio Ovejero López, el que se agrega como anexo
integrante de la presente ley.

Artículo 2
ARTICULO 2.- El mencionado Código entrará en vigencia a los sesenta
(60) días de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y
será de aplicación a todos los juicios que se iniciaren a partir de
ese momento.
Se aplicará también a los juicios pendientes, con excepciónde los
trámites, diligencias y plazos que hayan tenido principio de
ejecución o empezado su curso, los cuales se regirán por las
disposiciones hasta entonces aplicables.

Artículo 3
ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro
Oficial de leyes de la Provincia y archívese.

FIRMANTES
DAVIDS (I)
Folloni (I)
Sosa
Coll
Gotta (I)CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL.
CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 0831
OBSERVACION ERRATA PUBLICADA EN B.O. 02-06-78.

LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES (artículos 1 al 318)

TITULO I
ORGANO JUDICIAL (artículos 1 al 39)

CAPITULO I
Competencia (artículos 1 al 6)

Artículo 1: Carácter
Artículo 1.- La competencia atribuida a los tribunales provinciales
esimprorrogable. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 12,
inciso 4 de la Ley 48, exceptúase la competencia territorial que
podrá ser porrogada por conformidad de partes.

Artículo 2: Prórroga expresa o tácita.
Artículo 2.- La prórroga se operará si surgiere de convenio escrito
mediante el cual los interesados manifiesten explícitamente su
decisión de someterse a lacompetencia del juez a quien acuden.
Asimismo, para el actor, por el hecho de entablar la demanda; y
respecto del demandado, cuando la contestare, dejare de hacerlo y
opusiese excepciones previas sin artilar declinatoria.

Artículo 3: Indelegabilidad.
Artículo 3.- La competencia tampoco podrá ser delegada, pero está
permitido encomendar a los jueces de otraslocalidades la
realización de diligencias determinadas.
Los jueces de la Provincia podrán directamente dichas diligencias a
los jueces y funcionarios de otras jurisdicciones provinciales o a
los nacionales.

Artículo 4: Competencia por razón del monto y de la materia. Declaración de
incompetencia.
Artículo 4.- La competencia por razón de monto y de la materia se
define porel petitorio de la demanda.
Los tribunales de Paz Letrados de la Provincia conocerán:
a) En los asuntos civiles y comerciales en que el valor de lo
reclamado en el petitorio de la demanda exceda la competencia de
los jueces de paz departamentales y no sea superior a DOSCIENTOS
MIL PESOS ($ 200.000.-), con excepción de los que se refieran al
derecho defamilia, juicios universales, interdictos y acciones
posesorias.
A los fines de determinar el monto se considerará únicamente el
objeto principal de la demanda con exclusión de los accesorios. Si
con posterioridad, y hasta trabada la litis, resultare que el valor
de lo cuestinado excede la competencia del tribunal, surgirá la del
juez de Primera Instancia en lo Civil y...
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