Proceso Legislativo En Guatemala
VETO
APROBACIÓN
PRESENTACIÓN Y
DISCUSIÓN
INICIATIVA DE LEY
ART.133 L.O.L
PUBLICACIÓN DEL DECRETO POR EL CONGRESO
ART. 178 C.P.R.G.
VETOART. 177 C.P.R.G.
Aprobación, Sanción y Promulgación.
ART. 176 C.P.R.G.
PRESENTACION Y DISCUSIÓN
ART. 174C.P.R.G.
INICIATIVA DE LEY
Diputados al Congreso, Organismo Ejecutivo, la Corte Supremade Justicia, la Uiversisdad de San Carlos de Guatemala y el Tribunal Supremo Electoral.
En los casos en que el Ejecutivo no sancione y promulgue un decreto ni lo vete, transcurridos los plazosque señala la Constitución política de la República, el Congres0 ordenará su publicación en un plazo no mayor de 30 días.
El Presidente de la República , es el único que tiene derecho de veto.Aprobado un proyecto de ley, la Junta Directiva del Congreso de la República, en un plazo n mayor de 10 días lo enviara al Ejecutivo para su sanción, promulgación y publicación.
Se pondrá a discusiónen tres sesiones celebradas en distintos días y no podrá votarse hasta que se tenga por suficientemente discutido en la tercera sesión
ART. 179 C.P.R.G.
primacía legislativa
ART. 109 L.O.LFORMAS DE INICIARIVA DE LEY.
Devuelto el decreto al Congreso, la Junta directiva lo deberá poner en conocimiento del plkeno en la siguiente sesión, y el congreso, en un plazo no mayor de 30 días ,podrá reconsiderarlo o rechazarlo.
ART. 124 L.O.L CONSULTA FACULTATIVA
ART. 123 L.O.L CONSULTA OBLIGATORIA
ART. 110 L.O.L
INICIATIVA DE LEY PROVENIENTE DE LOS DIPUTADOS
ART. 180 C.P.R.G.VIGENCIA
ART. 112 L.O.L
Presentación del proyecto de ley y del dictamen al pleno.
ART. 129 L.O.L
CONOCIMIENTO DEL VETO
La ley empieza a regir en todo el territorio nacional ocho días después de supublicación integra en el Diario Oficiañl
Esta se debe solicitar mediante moción privilegiada, para la aprobación será necesario el voto afirmativo de no menos de las dos terceras partes del...
Regístrate para leer el documento completo.