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Ministerio del poder popular para la defensa
Guardia Nacional Bolivariana
Fuerza Armada Nacional Bolivariana
Escuela de formación de guardias nacionales Cnel.(f) Martin Bastidas Torres
Los teques - Ramoverde
Realizado por:
A/I Díaz Hernández
A/I Valera Mendoza
A/I Sanabria Jarajara
A/I Manzano CórdobaA/I Monterola Mérida
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA
Decreta
LEY DEL SERVICIO NACIONAL DE SEGURIDAD
CAPITULO I
De la Naturaleza y Estructura del Servicio
Artículo 1º.- El Servicio Nacional de Seguridad es una Institución que tiene por objeto conservar la tranquilidad pública; proteger las personas y las propiedades; prestar el auxilio quereclamen la ejecución de las leyes y las disposiciones del Poder Judicial; intervenir en la averiguación de hechos delictuosos; perseguir y capturar a los delincuentes; prestar apoyo a las autoridades nacionales, estadales y municipales, identificar a las personas; y, en general cuidar de que se mantengan el imperio de la Ley y la estabilidad de las instituciones nacionales.
Artículo 2º.- El ServicioNacional de Seguridad estará a cargo de la Guardia Nacional y del Cuerpo de Investigación y tanto la una como el otro serán organismos apolíticos y técnicos.
Artículo 3º.- Los funcionarios del Servicio Nacional de Seguridad serán considerados desde el punto de vista administrativo, en el ejercicio de sus funciones, como miembros de una misma organización; tendrán carácter profesional y provendránde las Escuelas o Institutos creados y que creare y organizare al efecto el Ejecutivo Federal.
Artículo 4º.- La Guardia Nacional, como Servicio de las fuerzas activas del Ejercito, se regirá por las disposiciones de la Ley Orgánica del Ejercito y de la Armada, por las del Código de Justicia y por las del correspondiente Reglamento de Castigos Disciplinarios, observándose, además de estas, loque para el servicio partícular y privativo de este Cuerpo, se determine en la presente Ley y su Reglamento.
Artículo 5º.- En tiempo de paz, la Guardia Nacional funcionara como una dependencia del Ministerio de Relaciones Interiores, y en consecuencia, corresponderá a este Despacho todo lo relativo a su dirección y empleo de acuerdo con las previsiones de esta Ley; pero su organización y lavigilancia sobre la instrucción y estado del armamento, estarán a cargo del Ministerio de Guerra y Marina.
Artículo 6º.- En tiempo de Guerra, o en cualesquiera otros casos en que, de conformidad con la Constitución Nacional, se decrete la suspensión o la restricción de las garantías constitucionales, mientras permanezca en vigor el respectivo Decreto, el Despacho de Guerra y Marina asumirá el mandoabsoluto de las fuerzas de la Guardia Nacional, en la parte de territorio considerada en estado de guerra o afectada por la suspensión o restricción de dichas garantías.
Artículo 7º.- El Cuerpo de Investigación será un organismo de carácter civil que dependerá en todos sus detalles del Ministerio de Relaciones Interiores.
Artículo 8º.- Los funcionarios del Servicio Nacional de Seguridadcooperaran con los Cuerpos y Agentes policiales de los Estados y de las Municipalidades, en los fines propios de estos. De igual manera cooperaran con los demás funcionarios y Cuerpos policiales de la Nación, en las actividades propias de los últimos.
Único.- El Servicio Nacional de Seguridad, conservara su autonomía en cuanto a la forma de prestar la cooperación a que se refiere este artículo.CAPITULO II
De la Guardia Nacional
Artículo 9º.- La Guardia Nacional estará bajo la inmediata autoridad de un funcionario que se denominara Comandante General de la Guardia Nacional.
Artículo 10.- El Comandante General de la Guardia Nacional, debe ser un Oficial Superior del Ejercito, designado a tal efecto por el Presidente de la República, por órgano del Ministerio de Guerra y Marina, quien lo...
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