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Páginas: 21 (5093 palabras) Publicado: 29 de marzo de 2014
Ya que toda vez que toda vez el acuerdo de detención de caso urgente decretado como probable responsable a la c. ROSA ELBA ARANDA SANABRIA DE 40 AÑOS DE EDAD, se cumplieras con los requisitos del articulo 16 parrafa séptimo de la constitución política de los estados unidos mexicanos, y en relación al los artículos 266 267 y 268 del código de procedimientos penales para el distrito federal ,ya en particular en relación que no se tiene comprobado que esta persona realmente tuviera 20 años de vivir en dicho domicilio ya que únicamente en ese momento se contaba con el informe de la modus vivendi de la policía de investigación girado para su cumplimiento a las 23:30 horas( foja 40) y en este se solicita entre otros puntos “verificar sus domicilios, donde y con quien viven, desde cuándoy en que calidad habitan” siendo que este informe fue recibido a las 07;25 horas del dia 04 de junio del año 2013, y en este punto la información de que habitaba su domicilio desde hace 20 años fue proporcionada y manifestado por esta persona, mas en ese momento no fue corroborado con otros medios de prueba para acreditar su dicho, como pudieran ser algún documento a su nombre para acreditarsu domicilio o de alguna persona o testigo que corroborara esta información, ya que si bien es cierto que la policía de investigación mediante informes que son solicitados por el ministerio publico y son suscritos y firmados por el personal interviene en dicha petición, el ministerio publico tiene la facultad de llegarse de más medios de convicción, ya que estos tiene un valor de testimonio yno hacen y no hacen de prueba plena y PARA DAR MAYOR claridad sE TRANSCRIBE LA SIGUIENTE TESIS AISLADA.
Rubro: POLICÍA JUDICIAL. PARA OTORGAR VALOR PROBATORIO A SUS INFORMES NO DEBE TOMARSE EN CUENTA LA FORMA EN QUE LOS POLICÍAS REALIZARON LAS INVESTIGACIONES O LA PERSONA DE QUIEN OBTUVIERON LA INFORMACIÓN, SINO QUE ES NECESARIO QUE SE ENCUENTREN CORROBORADOS CON OTRAS DILIGENCIAS DE PRUEBADESAHOGADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
Texto: De la interpretación literal del artículo 195, último párrafo, del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla, que dispone que "Las investigaciones y demás diligencias que practiquen los agentes de la Policía Judicial, tendrán valor de testimonios que deberán complementarse conotras diligencias de prueba que practique el Ministerio Público, para atenderse en el acto de la consignación.", se advierte que el informe policial, per se, no tiene valor alguno si no se corrobora con otras diligencias de prueba; por tanto, no importa cómo los policías realizaron las investigaciones o de quién obtuvieron la información que anotaron, pues ello no hace que el informe tenga mayor omenor valor, sino, como se dijo, es necesario que se encuentre corroborado con otras diligencias de prueba, desahogadas por el Ministerio Público.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

Precedentes: Amparo directo 401/2007. 23 de agosto de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretaria: Liliana Alejandrina Martínez Muñoz.
Registro IUS: 188557Localización: Novena Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIV, Octubre de 2001, p. 1155, aislada, Penal.
Número de tesis: VI.1o.P.141 P
Rubro: PARTE INFORMATIVO DE LA POLICÍA JUDICIAL. NO ES UN DOCUMENTO PÚBLICO AL QUE SE LE DEBA OTORGAR VALOR PROBATORIO PLENO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Texto: El artículo 195del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social, en su último párrafo, dice: "Las investigaciones y demás diligencias que practiquen los agentes de la Policía Judicial, tendrán valor de testimonios que deberán complementarse con otras diligencias de prueba que practique el Ministerio Público ..."; por lo que debe entenderse, en primer lugar, que el parte informativo de dicha autoridad no...
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