Pron 826 2015 SUNAT LP 1 2015 ejecucion de obra

Páginas: 5 (1208 palabras) Publicado: 16 de octubre de 2015

PRONUNCIAMIENTO Nº 826-2015/DSU

Entidad: Inversión Pública SUNAT

Referencia: Licitación Pública Nº 001-2015-SUNAT/800010-1, convocada para la ejecución de la obra del PIP: “Implementación del Nuevo centro de Servicios al Contribuyente y Centro de Control y Fiscalización en el Departamento de Ayacucho - PIP 145627”.


1 ANTECEDENTES

Mediante Oficio N° 01-2015-SUNAT/CE LP 001-2015-800010recibido con fecha 23.JUL.2015, el Presidente del Comité Especial a cargo del proceso de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la única (1) observación formulada por el participante NEPTUNO CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., así como el respectivo informe técnico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28º del Decreto Legislativo Nº1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor sepronunciará únicamente respecto de: a) Las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) Las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) El acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste queconsidera tal acogimiento contrario a la normativa; siempre que el solicitante se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

Sobre el particular, de la revisión de la solicitud de elevación de observaciones se advierte que el participante pretende cuestionar el no acogimiento de la Observación Nº 1 del participante ICCASOC S.R.L.,supuesto que no se encuentra previsto en el artículo 58 del Reglamento; por lo que, este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto.

Sin perjuicio de las observaciones de oficio que puedan realizarse sobre aspectos relevantes de las Bases al amparo de lo previsto en el inciso a) del artículo 58 de la Ley.

2 OBSERVACIONES

Observante: NEPTUNO CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.

Observación ÚnicaContra la documentación para acreditar la experiencia del postor

Mediante la presente observación, cuestiona que en el factor de evaluación "Experiencia en obras similares", la Entidad haya previsto que para acreditar la experiencia del postor en consorcio, solamente se requiera la presentación de la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio, pues señala que corresponde requerir,además, la presentación del testimonio de constitución de consorcio.

Pronunciamiento

De la revisión del Capítulo IV de la Sección Específica de las Bases, se advierte que el Comité Especial ha precisado en el factor de evaluación B.) "Experiencia en obras similares", entre otros aspectos, lo siguiente:
(...)
En los casos que se acredite experiencia con contratos en los que se participó en consorcio,deberá presentarse la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las obligaciones que se asumió en el contrato presentado; de lo contrario, no se computará la experiencia proveniente de dicho contrato.

En relación con la presente observación, en el Pliego Absolutorio de Observaciones, el Comité Especial señaló lo siguiente:RESPUESTA OBSERVACIÓN N° 01
NO SE ACOGE, considerando que la documentación solicitada en las bases (criterios de evaluación) para acreditar la experiencia que el postor participo como consorcio, se ajusta a lo establecido en las Bases Estándar publicadas por el OSCE las cuales resultan de uso obligatorio.

Al respecto, las Bases estándar de Licitación Pública para la contratación de la ejecución...
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