DÉBATE MÓDULO 1 Protección de los trabajadores especialmente sensibles, protección de la maternidad: debatir sobre la suspensión del contrato de trabajo (pag. 27) y subsidio por riesgo (pag.28) durante el embarazo, de acuerdo con el contenido de la Unidad Didáctica 2 (Ámbito jurídico de la prevención. Derechos y obligaciones) 3.10.1. Protección de la maternidad El Capítulo III de la LPRL contiene el conjunto de derechos y obligaciones derivados del derecho básico de los trabajadores a su protección. Comprende el desarrollo de actuaciones empresariales en lo relativo a la protección de los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos, como son las trabajadoras embarazadas, o que hayan dado a luz recientemente o que se encuentren en periodo de lactancia. Suspensión del contrato de trabajo: En el art. 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de PRL, en su nº 3 aclara que cuando no es posible técnicamente un cambio en el puesto de trabajo de la trabajadora afectada, se adoptará la medida de declararla en situación de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo, mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto inicial o a otro puesto compatible con su estado. La suspensión durará hasta que finalice el período de lactancia, si sus condiciones laborales afectaran negativamente a la salud de su hijo o de ella. Esta suspensión del contrato está protegida por el Sistema de la Seguridad Social. “La prestación económica consistirá en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente.” “La gestión y el pago corresponderá a la Entidad Gestora o a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”. Subsidio por riesgo durante el embarazo: La situación en la que se encuentra la trabajadora embarazada durante el período de suspensión es de “situación protegida”. ...
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