pruebas supervenientes
Registro: 186880
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XV, Mayo de 2002Materia(s): Civil
Tesis: I.8o.C.228 C
Página: 1266
PRUEBA DOCUMENTAL SUPERVENIENTE. ALCANCE DEL ARTÍCULO 99 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL.
Aunque de acuerdo conel texto del artículo 99 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, se halla excluida la recepción de documentos después de concluido el desahogo de pruebas, la interpretaciónjurídica del precepto lleva a concluir que esa regla no tiene aplicación cuando se trata de pruebas que deban calificarse de supervenientes, pues aparte de que es evidente que esta calidad impidió suexhibición oportuna, y a lo imposible nadie está obligado, debe tomarse en cuenta que el proceso y las normas que lo regulan no son un fin en sí mismo considerado, sino el instrumento creado para lacomposición del conflicto en su aspecto sustancial y, por tanto, para la realización misma del derecho, de tal suerte que tales normas, particularmente la de que se trata, que responde sin duda alpropósito de acelerar el procedimiento, no pueden constituir una barrera formal infranqueable que venga paradójicamente a impedir el cumplimiento de los fines que en último análisis se persiguen a través delproceso y, en consecuencia, la recepción de documentos supervenientes, que tienda notoriamente a la asunción de mayores elementos para la solución del conflicto con apego a derecho, no puedeconsiderarse ilegal.
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Época: Décima Época
Registro: 2002020
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro XIII,Octubre de 2012, Tomo 4
Materia(s): Constitucional, Civil
Tesis: VII.2o.C.12 C (10a.)
Página: 2721
PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA. EN ATENCIÓN AL DERECHO HUMANO DE ACCESO A LA JUSTICIA SU...
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