Prácticas Internacional 2

Páginas: 9 (2035 palabras) Publicado: 31 de mayo de 2014
1960: La Cigüeña se encuentra al borde la extinción
Por ello, se firma un tratado para su conservación entre Verde y Cazador.
En 1993: No hay extinción. Las aves producen daños agrícolas en el Estado cazador, además de que su caza era un ingreso importante de este país. Por ello Estado Cazador pide la renegociación. Verde se niega a la renegociación. Por ello Cazador PROCLAMA LA NULIDAD.Verde objeta la nulidad del Tratado.

El problema jurídico es… ES EL TRATADO NULO O NO. Puede un Estado decidir por sí solo si aplicar el tratado o no?

1.
2. Procedimiento: Pag 75 libro prácticas. Art 65 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Conforme al art 66, si la causa de nulidad es que el tratado se opone a una norma imperativa, habrá que acudir al arbitraje o a laCIJ. Si se alega cualquier otra causa, nos dice que cualquiera de las partes podrá iniciar un procedimiento indicado en el anexo de la Convención. El medio de arreglo pacífico nos habla de una Comisión de conciliación.

3. Solamente en el caso de que la causa sea el apartado a) del art 66 de la CVDT.

España decía que no aceptaba demandas anteriores a la fecha de la Declaración. La fecha de lacontroversia es 1994 (fecha en la que se declara NULIDAD).
La corte decidirá conforme al art 36.6 del ESTATUTO de la CIJ.


Práctica 5

Hay que mirar la responsabilidad política de los estados por hechos ilícitos. Así como la protección DIPLOMÁTICA.

1. ¿Existe responsabilidad por hecho ilícito por parte del Estado Alfa? ¿En qué
comportamiento consistiría el hecho ilícito?

Artículo2
Elementos del hecho internacionalmente ilícito del Estado

Hay hecho internacionalmente ilícito del Estado cuando un comportamiento
consistente en una acción u omisión:
a) Es atribuible al Estado según el derecho internacional; y
b) Constituye una violación de una obligación internacional del Estado.

Es atribuible al Estado ALFA directamente, y es una violación de la igualdaden el trato nacional de las INVERSIONES EXRANJERAS (PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN DE LA INVERSIÓN).
Esto significa que NO CABE UNA EXPROPIACIÓN SIN INDEMNIZACIÓN, la violación sería no INDEMNIZAR al Estado BETA, y en segundo lugar que se discrimine en EXPROPIAR SÓLO EL 51%, ES DECIR, SÓLO A UN ACCIONISTA (No tiene sentido y es discriminatorio ya que su objetivo es cortar toda la empresa, noquitarle el control al que lo tiene)

2. ¿Qué pueden hacer los nacionales del Estado Beta en defensa de sus derechos?

Primero AGOTAR RECURSOS INTERNOS EN EL ESTADO ALFA (Estado que causa la lesión), COMO DICE EL ART 14 del proyecto de protección DIPLOMÁTICA. Una vez agotada la vía interna no pueden plantear ellos mismo una reclamación internacional sino ir al Ministerio de Asuntos Exteriorespara reclamar a BETA que se haga cargo de la reclamación. Esto recibe el nombre de PROTECCIÓN DIPLOMÁTICA en función del artículo 1 del proyecto de protección diplomática.


3. ¿Podría el Estado Beta ejercer la protección de sus nacionales?
SI (Art 1 del proyecto de protección diplomática), Diferencias entre art 11 (protección de accionistas en negativo, cuando el perjuicio recae sobre laempresa lo reclama el estado de nacionalidad de la empresa) art 12 (protección de los accionistas en positivo, derecho directo, puede reclamar cuando el perjuicio al accionista es directo)

4. ¿Son conformes al Derecho Internacional las medidas unilaterales tomadas por
el Estado Beta contra el Estado Alfa?

Si, ya que en cuanto a la suspensión del tratado por parte de Beta, dicho Estado podríaargumentar su actuación mediante el 62 (convención de Viena 1969 D.Tratados). Cambio fundamental en las circunstancias. 1. Un cambio fundamental en las circunstancias ocurrido con respecto a las existentes en el momento de la celebración de un tratado y que no fue previsto por las partes no podrá alegarse como causa para dar por terminado el tratado o retirarse de é1 a menos que.
O bien, si no es...
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