Puerto Ordaz
Prof. Edgar Medina.
Bachiller: Jessica Cabello.
Relaciones Industriales.
Art. 431
NEGOCIACION COLECTIVA.
Se favorecerán armónicas relaciones colectivas entretrabajadores, trabajadoras, patronos y patronas, para la mejor protección del proceso social de trabajo y el desarrollo de la persona del trabajador o trabajadora y para alcanzar los fines esenciales delEstado.
Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a la negociación colectiva y a celebrar convenciones colectivas de trabajo sin más requisitos que lo que establezca la Ley, para establecerlas condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes, con el fin de proteger el proceso social de trabajo y lograrla justa distribución de la riqueza.
Análisis.
Se formaran relaciones colectivas positivas entre todos los trabajadores, jefes y superiores. Para mantener un proceso de desarrollo social enconjunto y asi alcanzan objetivos, propósitos y fines del estado.
Trabajando armoniosamente el departamento o empresa podrá conseguir cumplir con sus metas a un plazo determinado.
Los trabajadores gozan delderecho a la negociación colectiva, celebrarlas y plantearlas con los requisitos que implanta la ley para fomentar normas, reglas y condiciones. Ya que cada parte debe conocer cuáles son susobligaciones, con la finalidad de proteger la riqueza de cada uno, protegiendo el proceso social.
Art.472
CONFLICTO COLECTIVO.
Las negociaciones y conflictos colectivos que surjan entre una o másorganizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras y uno, una o más patronos y patronas, para modificar las condiciones de trabajo, para reclamar el cumplimiento de las convenciones colectivas, opara oponerse a que se adopten determinadas medidas que afecten a los trabajadores y a las trabajadoras, se tramitarán de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.
ANALISIS
Las negociaciones y conflictos...
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