Pues Eso
Tras la segunda Guerra Mundial, el menor comienza a ser tratado como sujeto de derecho, estableciéndose dos sistemas de protección: La patria potestad y sistemaspúblicos como es el caso de la protección de menores. La minoría civil constituía un estado civil. Además, antes de la Constitución Española de 1978 el menor de edad era tratado con total desconocimientode sus capacidades.
Se produce una adquisición progresiva y paulatina de capacidades que el derecho no sabe como afrontar en ciertas ocasiones ya que hay ciertos planteamientos que no pueden sereliminados. Uno de ellos es que el ser humano es persona y el menor como tal ser humano también es persona. Los sistemas de protección deben de constituirse sobre la base de proteger a un ser humanoque por sus circunstancias no puede decidir por sí mismo.
Los derechos del niño se consagran en la Convención de derechos del Niño de NY de 20 noviembre de 1989, la cual es adoptada por España un añodespués.
También nuestra CE dedica el artículo 39 a la protección del menor, estableciendo lo siguiente: “1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales estos ante la Ley con independencia de su filiación y de la madre, cualquiera que sea su estado civil. La Leyposibilitará la investigación de la paternidad. 3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos enque legalmente proceda. 4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.” También es interesante observar los artículos 10 y 14 de la...
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