QUEMADURAS
El artículo 29 de la Ley 31/1995 determina las obligaciones de los trabajadores de la siguiente forma:
Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar suactividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.
Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán en particular:
1º Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equiposde transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.
2º Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.
3º No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con suactividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.
4º Informar de inmediato a su superior jerárquico directo acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
5º Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud delos trabajadores en el trabajo.
6º Cooperar con la dirección para que esta pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.
El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos a que se refieren los apartados anteriores tendrá la consideración de incum- plimiento laboral alos efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores.
REFERENCIA LEGISLATIVA
► Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.
► Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
► Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
► RealDecreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
► Real Decreto 171/2004, desarrollo reglamentario del art.
24 de la Ley 31/1995 en materia de coordinación de actividades empresariales.
► Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que seaprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
► Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; el Real Decreto1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción.
Realizado por:
Sofía Mateo Puyo
Pedro Vicente Arronis Esteban
QUEMADURAS
GUÍA DE PRIMEROS AUXILIOS
EN LACOCINA
TE PUEDES QUEMAR…
Y LO SABES!!!
DEFINICIONES
Podemos definir la quemadura como la herida o destrucción de tejido producida por el calor (temperaturas superiores a 45° C).
CAUSAS QUE PUEDEN PRODUCIR QUEMADURAS
Las causas que pueden producir quemaduras en nuestros tejidos son diversas: fuego, calor radiante, líquidos (hirviendo, inflamados), sólidos incandescentes, gases (vapor),...
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