RAU
CONTABILIDAD AGROPECUARIA
REGIMEN AGROPECUARIO UNIFICADO
Brenda A. Vega Rodríguez
Nury Peñaloza Claure
CURSO: 3º B Contabilidad
INCOS # 3
Resolucion Normativa de Directorio SIN 2014 10.0027.14
26 Septiembre, 2014
RESUELVE:
Artículo Único.-
Actualizar para la gestión 2013, el valor de las Cuotas Fijas por Hectárea del Régimen Agropecuario Unificado(RAU), establecido en el Anexo II del Decreto Supremo Nº 24463 de 27 de diciembre de 1996, sustituido por el Decreto Supremo Nº 24988 de 19 de marzo de 1998, conforme al siguiente detalle:
ACTUALIZACION ANEXO II-GESTIÓN 2013
REGIMEN AGROPECUARIO UNIFICADO
CUOTAS FIJAS POR HECTÁREA
(En Bolivianos)
ZONAS Y SUBZONAS
AGRÍCOLA
PECUARIA
ZONA ALTIPLANO Y PUNA
Subzona Norte:
- Rivera al Lago Titicaca33,77
2,08
- Con influencia del Lago Titicaca
30,51
2,08
- Sin influencia del Lago Titicaca
23,93
2,08
Subzona Central:
- Con influencia del Lago Poopó
25,27
2,17
- Sin influencia del Lago Poopó
19.62
1,11
Subzona Sur:
- Sur y semidesértica
10,92
1,23
- Andina, altiplano y puna
10,92
1,23
ZONA DE VALLES
Subzona valles abiertos adyacentes a la ciudad de Cochabamba:
- Riego
94,254,25
- Secano
31,34
1,08
- Vitícola
106,71
0,00
Subzona otros valles abiertos:
- Riego
94,25
4,25
- Secano
31,34
1,08
- Vitícola
106,71
0,00
Subzona otros valles cerrados:
- En valles y serranías
45,37
2,00
- Otros valles cerrados
- Riego
98,16
4,02
- Secano
45,37
2,00
- Vitícola
106,71
0,00
Subzona cabecera de valle
- Secano
15,00
1,17
ZONA SUBTROPICAL
Subzona Yungas39,53
2,08
Subzona Santa Cruz
24,44
1,80
Subzona Chaco
2,54
0,94
ZONA TROPICAL
Subzona Beni, Pando y Prov. Iturralde (Depto. La Paz)
22,42
1,80
DECRETO SUPREMO 0099
Del 29 de Abril de 2009
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto incorporar a las Organizaciones de Pequeños Productores - OPP a los alcances del Decreto Supremo N° 24463 de 27 de diciembre de 1996, comosujetos pasivos del Régimen Agropecuario Unificado.
ARTÍCULO 2.- (APLICACIÓN).
Para efectos del presente Decreto Supremo, se entenderá como OPP, a la asociación de Personas Naturales dedicadas a la actividad agrícola o pecuaria.
ARTÍCULO 3.- (REQUISITOS).
Los requisitos que deberá cumplir una OPP son:
a) Contar con personería jurídica debidamente otorgada por la Prefectura del Departamentocorrespondiente, y cuando se trate de OPP conformadas por pueblos indígenas y originarios, comunidades indígenas y campesinas y sus organizaciones nacionales, departamentales o regionales, otorgada por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia conforme al numeral 5 del Artículo 5 de la Ley N° 3545, de 28 de noviembre de 2006, de Preconducción Comunitaria de la Reforma Agraria.
b) Estarconformada por un número mínimo de 10 (diez) miembros asociados de acuerdo a afinidad de producto, región y formas de producción.
c) La superficie total de las propiedades agropecuarias de los miembros de una OPP no deberá superar los límites establecidos en el Anexo 1 del Decreto Supremo N° 24463.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Desarrollo Ruraly Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Regimen Agropecuario Unificado
Decreto Supremo 24463
27 Diciembre, 1996
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
EN CONSEJO DE MINISTROS;
DECRETA:
REGIMEN AGROPECUARIO UNIFICADO
ARTICULO 1.-
De conformidad con los artículos 17º y 33º de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado vigente) y4º de la Ley Nº 1606 de 22 de diciembre de 1994, se establece un Régimen Agropecuario Unificado (RAU) para la liquidación y pago anual simplificado de los impuestos al Valor Agregado, a las Transacciones, sobre las Utilidades de las Empresas y Régimen Complementan o al Impuesto al Valor Agregado, por parte de los sujetos pasivos señalados en los artículos siguientes de este Decreto.
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