Raymundo Cahuana Taype Y Otros

Páginas: 6 (1330 palabras) Publicado: 3 de septiembre de 2011
EXP. N.° 538-2000-AA/TC
LIMA
RAYMUNDO CAHUANA TAYPE Y OTROS
SENTENCIA DELTRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil uno, reunido el Tribunal Constitucional en sesión del Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez y Revoredo Marsano, pronunciala siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Raymundo Cahuana Taype y otros, contra la sentencia expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas doscientos veinticinco, su fecha dos de marzo de dos mil, que declaró infundada la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
Don RaymundoCahuana Taype, don Santa Cruz Camana Galindo, don Teófilo Baldeón Gamboa, don Máximo Vivanco Farfán, don Modesto Salazar Vivanco, doña Julia Ludeña Ortiz de Vivanco, don Ygnacio Badajos Zulca, don Florencio Soller Taipe, don Rómulo Sánchez Oré, don Gabriel Chuquicahua Cárdenas, doña Felícita Laura de la Cruz de Cuadros, don Fortunato Venegas Quispe, don Remigio Chuñocca Pariona, don Julio PiucaCoronación y doña Tarcila Medina Morales, interponen acción de amparo contra el Ministerio de Agricultura, con la finalidad de que se declare inaplicable el Decreto Supremo N.° 023-98-AG, por supuesta violación de sus derechos constitucionales de propiedad, al trabajo y a la inviolabilidad de domicilio.
Refieren que son propietarios de los lotes 147-C, 148, 149 y 150, ubicados en el Fundo La Estrella,conocido como Asociación de Pequeños Agricultores Huáscar, los cuales han sido adquiridos por prescripción adquisitiva de dominio mediante resolución judicial, de fecha veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y seis, emitida por el Primer Juzgado Agrario de Lima, estando su título debidamente inscrito en el Tomo 420, fojas 397, 437 y 443 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima; sinembargo, posteriormente, a través del cuestionado decreto supremo, publicado el veinticuatro de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, se ha declarado zona reservada del río Rímac, la extensión que va desde el Puente Huáscar hasta el Puente Huampaní, dentro de la cual se encuentran los lotes de su propiedad; asimismo, se prohíbe la instalación de asentamientos humanos, la realización deactividades agrícolas, pecuarias e industriales, y se encarga la administración de dicho lugar a SEDAPAL, vulnerándose de esta manera su derecho de propiedad; por otro lado, señalan que al prohibirse las actividades agrícolas, no pueden cultivar sus tierras, y que al encargar la administración de sus tierras a SEDAPAL, pasan por alto su condición de propietarios; por último, indican que se viola suderecho a trabajar libremente, ya que el cultivo de dichas tierras es su principal actividad y fuente de sustento.
El Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, contesta la demanda, solicitando que sea declarada improcedente; refiere que el Decreto Supremo N.° 023-98-AG está basado en la Ley N.° 17752, Ley General de Aguas y su Reglamento, Decreto SupremoN.° 929-73-AG, los cuales mandan que las propiedades cercanas a álveos naturales deben mantener la faja marginal libre para el camino de vigilancia, el uso de agua, la navegación, el tránsito, la pesca, etc.; por tal motivo es que, mediante el Decreto Supremo N.° 012-94-AG, se declararon áreas intangibles los cauces, las riberas y fajas marginales de los ríos, quedando prohibido su uso para finesagrícolas y de asentamientos humanos; siendo falsa su adquisición por prescripción adquisitiva de dominio.
El Procurador adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura, contesta la demanda, señalando que el cuestionado decreto supremo se basa en la legislación de aguas y diversas resoluciones administrativas que nunca han sido impugnadas por los demandantes; sostiene,...
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