Razonamiento Verval
autorizada o permisionaria.
Es importante aclarar que en una primera instancia el nombre de la persona física o la
denominación social de la persona moral que cuente con un titulo de concesión, permiso o
autorización, no estará disponible, en la pagina de Internet, hasta en tanto el Comité de
Información de la SAGARPA, no decida sobre la conveniencia de incluir dicha información en la
pagina antes citada; una vez que se tenga la opinión de información reservada, se procederá en
consecuencia.
2.‐ Objeto y vigencia de la concesión, autorización o permiso
El objeto de las concesiones y permisos se incluye en cada caso, con indicaciones de la especie o
especies autorizadas o la modalidad de acuacultura, zona de pesca o cultivo, al igual que la
vigencia entre otra información.
3.‐ Forma de otorgamiento en caso de concesiones
Para realizar las actividades de captura, extracción y cultivo de los recursos pesqueros y acuícola, los solicitantes deberán acreditar la legal disposición de los bienes y equipos necesarios para
cumplir el objeto de la solicitud o el programa de adquisición, arrendamiento o construcción de los
mismos y demás requisitos que al efecto establezca la Ley de Pesca y su Reglamento.
Las concesiones tendrán una duración mínima de cinco años y máxima de veinte; en el caso de
acuacultura, éstas podrán ser hasta por cincuenta años.
El otorgamiento de una concesión o permiso, quedará sujeto a las modalidades que dicte el
interés público, condicionando siempre a la disponibilidad y conservación del recurso de que se
trate.
La Secretaría podrá otorgar concesiones o permisos para la pesca comercial a personas físicas o
morales de nacionalidad mexicana, previo cumplimiento de los requisitos de la Ley de Pesca y su
Reglamento.
Las concesiones se otorgarán en función de la evaluación de los resultados que arrojen los
estudios técnicos económicos, el cual deberá contener técnicas y métodos de captura, infraestructura de manejo, conservación e industrialización de las capturas, monto de la inversión,
análisis financiero del proyecto y empleos a generar (Artículo 42 del Reglamento de la Ley de
Pesca)
El Programa Sectorial establece como objetivo el de proporcionar mayor certidumbre a los
inversionistas para que transiten en las diferentes fases de la activada pesquera, mediante la sustitución de permisos a concesiones como parte del ordenamiento pesquero a nivel nacional
Los Permisos de Fomento se otorgan a: Instituciones Educativas o de Investigación Nacionales y
Extranjeras.
4.‐ Facultades de la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola.
Las facultades y atribuciones que tiene la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola contenidas en el Artículo 39 del Reglamento Interior de la SAGARPA son las siguientes:
I. Proponer e implementar los lineamientos y estrategias para el aprovechamiento sustentable de
los recursos pesqueros y acuícola, así como los esquemas para el ordenamiento de la pesca y la
acuacultura.
II. Definir, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Comisión, las
unidades de pesquerías, los limites recomendables de captura y esfuerzo pesquero, y el conjunto
de instrumentos, artes, equipos, personal, métodos y técnicas pesqueras, el numero de
embarcaciones y sus características aplicables a la captura de determinada especie o grupos de
especie.
VIII. Establecer, ...
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